A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en relación con los artículos 17 de la Ley
de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento
y el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que
se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Principado de Asturias, se somete a
información pública el siguiente proyecto de
instalaciones:
Expediente: 91683/GAS-807.
Peticionario: "Gas Asturias, Sociedad Anónima"
con domicilio en plaza de la Gesta, 2, 33007 Oviedo.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
de ejecución y declaración de utilidad pública del
proyecto de las instalaciones de la red de
distribución de gas natural por canalización en Piloña,
con los efectos previstos en los artículos 10, 11,
12 y 13 de la citada Ley de Expropiación Forzosa.
Descripción de las instalaciones: El proyecto
consta de un gasoducto alimentador de gas natural a
los núcleos urbanos de Villamayor y Sevares,
mediante una conducción de AC 6'' (APA) y
una longitud de 1.150 metros que parte de la
posición de válvulas D-13-A del gasoducto de ENAGAS
Cantabria-Llanera en Miyares (Piloña). En la
Barquera se bifurca en dos ramales en AC 4'', uno
a Villamayor y otro a Sevares, con 1.400 y 3.500
metros de recorrido, respectivamente. En los
núcleos urbanos de Villamayor y Sevares se
instalarán estaciones de regulación y medida ERM
(APA/MPB) y desde Villamayor se dejará previsto
un gasoducto alimentador en AC 3'' (APA) para
suministro al núcleo urbano de Infiesto.
Presupuesto: 1.639.748,17 euros.
Afecciones a terrenos: La afección a fincas
particulares, derivadas de la construcción del gasoducto
objeto de este proyecto, se concreta de la siguiente
forma:
Superficie a expropiar: Pleno dominio de los
terrenos sobre los elementos de instalación fija en
superficie.
Ocupación temporal: Es una necesidad derivada
de la ejecución de las obras, consistente en la
ocupación de una franja de 10 metros de ancho durante
el período que duren los trabajos. En esta área,
indicada en la relación que se adjunta, se hará
desaparecer cualquier obstáculo que entorpezca la
construcción de la red de gas natural.
Servidumbres: Imposición de servidumbre
permanente de paso en una franja de cuatro metros de
ancho, a lo largo del gasoducto, por donde discurran
enterradas las tuberías y otras instalaciones para
la conducción de gas:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar y renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 30 centímetros,
así como a plantar árboles o arbustos a una distancia
inferior a dos metros a contar desde el eje de la
tubería.
Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco metros del eje del trazado
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el Órgano competente de la Administración.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en la
Dirección General de Industria y Energía, sita en el
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, cuarta
planta, plaza de España, 5, en Oviedo, y presentar
por triplicado, en el Registro de Entrada de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, las
alegaciones que estime oportunas en el plazo de veinte
días, a partir del siguiente al de la inserción de
este anuncio.
Asimismo, se concede un plazo de quince días
naturales, contados a partir de la misma fecha, para
la presentación de reclamaciones relativas a la
evaluación del estudio preliminar del impacto
ambiental, conforme a lo dispuesto en el Decreto 38/1994,
de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del
Principado de Asturias.
Oviedo, 10 de octubre de 2002.-El Consejero
de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Resolución
de 20 de agosto de 2001, "Boletín Oficial del
Principado de Asturias" del 24), el Director general de
Industria y Minería, Luis María García
García.-52.171.
SIGUEN CUADROS (Ver imágenes páginas 10361 a 10363)
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