Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Inés Toca Carus, que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente RG 3770/98, seguido a su instancia por Renta
de las Personas Físicas, se ha dictado Resolución
en sesión del día 14 de septiembre de 2001, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada, acumulados,
interpuestos por doña Inés Toca Carus, contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Galicia, de 20 de febrero de 1998,
en la reclamación número 15/3537/96 relativa al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 1991, acuerda: Declararlo inadmisible
por extemporáneo".
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de enero de 2002.-María de Rus
Ramos Puig.-3.064.
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