Notificación a doña Pilar Vila Rierola, de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central en el expediente RG 8089/98, por
aplicación de lo dispuesto en el artíclo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones
económico-administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Alejandro Díaz Cencerrado que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG 8089/98, seguido a su instancia
por renta de las personas físicas, se ha dictado
resolución en sesión del día 14 de septiembre de 2001,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por don Alejandro Díaz Cencerrado,
con domicilio a efectos de notificaciones en el
domicilio del Letrado don Manuel Jaraba Rodríguez,
contra acuerdo dictado por la Administración de la
AEAT de Sant Feliu de Llobregat, número de
expediente 787/95 y 788/95, de fecha 30 de mayo de
1996, por el concepto de Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, ejercicios 1989 y 1991.
Acuerda: Declarar la inadmisibilidad del presente
recurso de revisión."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 31 de octubre de 2001.-María de Rus
Ramos Puig.-&4.115.
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