Anuncio de subasta
El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la AEAT de Madrid,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 14 de enero de 2002, decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra la deudora
doña María Paz García Suárez, con número de
identificación fiscal 00286118-K, se dispone la venta
de los bienes que se detallarán posteriormente,
mediante subasta que se celebrará el día 20 de
marzo de 2002, a las diez horas, en la Delegación de
la AEAT de Madrid, sita en la calle Guzmán el
Bueno, 139.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses
y costas del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán
ir acompañadas de cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público por el importe del
depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de al menos el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar, si lo juzga procedente, fijando
el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe
de la primera, o bien anunciará la iniciación del
trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo
de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento
General de Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión de un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, comunicando el importe de
la mejor oferta recibida, para la mejora de las
mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las
ofertas presentadas hasta ese momento y durante
todo el trámite de adjudicación directa.
Cuando las proposiciones se envíen por correo
certificado, el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos,
anunciando a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama
o e-mail a través de la página web de la AEAT
(www.aeat.es).
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación, cuando no
se haya considerado procecente celebrar una
segunda licitación. En el caso de que exista segunda
licitación, no habrá precio mínimo.
Si tras la apertura de sobres alguna oferta se
considerase económicamente suficiente, se comunicará
al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco días
hábiles para efectuar el pago.
Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme a los artículos 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser
examinados durante los quince días anteriores a la
celebración de la subasta, de nueve a catorce horas.
En caso de no estar inscritos los bienes en el
Registro, la escritura de adjudicación es título mediante
el cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atenderá a
lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago
según Ley.
Undécimo.-El procedimiento de apremio se
suspenderá en los términos y condiciones señalados
en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
Duodécimo.-En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote único:
Descripción registral: Urbana: Cinco. Piso bajo
izquierda, situado en planta baja o de entrada de
la casa en Madrid y su calle de Núñez de Balboa,
número 17. Tiene su acceso desde la entrada, por
escalera de varios peldaños, y consta de hall, dos
salones, despacho, varias habitaciones, pasillos,
cocina, office, dos baños y servicios, con varios huecos
a la fachada principal, patio interior de construcción
y patio interior de manzana. Ocupa una superficie
de 284 metros 331 centímetros cuadrados
aproximadamente. Linda: Por la derecha de su entrada,
al oeste, con patio interior de manzana o de acceso
a garajes; por su izquierda o este, con la fachada
y calle de situación, a la que tiene cuatro huecos;
por su fondo o sur, testero de la finca número 15
de la misma calle, y frente o norte, con el portal
de acceso a la finca, y escaleras o hueco de escaleras
a viviendas superiores. Su cuota es de 6,804 por 100.
Finca inscrita con el número 89.044, folio 49,
libro 1.455, en el Registro de la Propiedad número
1 de Madrid.
Valorada en 953.935,06 euros (158.721.439
pesetas), siendo el tipo de subasta en primera licitación
de 953.935,06 euros (158.721.439 pesetas).
Tramos: 4.000,00 euros.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes
son las siguientes, según la documentación registral
que consta en el expediente: Ninguna.
En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará
en todas las cargas, gravámenes y derechos que
legalmente deban quedar subsistentes.
Madrid, 16 de enero de 2002.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-&4.195.
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