Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por doña Rafaela Soler Sánchez, contra
liquidación girada por la Administración de
Córdoba Oeste de la Delegación de Córdoba de la
Agencia Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, ejercicio 1994, acuerda:
Declararlo inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 31 de enero de 2002.-María de Rus
Ramos Puig.-4.405.
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