El 15 de abril de 2003, la Subdirección General
de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda
procedió a remitir a D. Pablo Fernández Moreno
por correo certificado con acuse de recibo la
comunicación que a continuación se transcribe, que fue
devuelta por el servicio de correos.
"Con fecha 14 de abril de 2003 el Ilmo. Sr.
Subsecretario de Hacienda ha dictado la resolución que
a continuación se transcribe:
Visto el expediente disciplinario incoado a D.
Pablo Fernández Moreno contratado laboral,
ordenanza, N.R.P. L10C1001822, adscrito a la Oficialía
Mayor del Ministerio de Hacienda, del que resulta
que,
Primero.-Por Resolución de la Subsecretaría de
Hacienda de 24 de octubre de 2002, se acordó
la incoación de expediente disciplinario a D. Pablo
Fernández Moreno, por ausencias a su puesto de
trabajo sin haber aportado justificación los días 3,
4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23,
24, 25, 26 y 27 de septiembre los días 1, 2, 3,
y 4 de octubre de 2002. En dicha Resolución se
nombró instructor a D. Félix Rodríguez Liébana,
N.R.P. 1327190424 A 6008, funcionario adscrito
a la Subdirección General de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda.
Remitida la transcripción de la Resolución del
Comité de Empresa y al expedientado, el 13 de
noviembre de 2002, compareció ante el instructor
del expediente que le informó sobre los motivos
del mismo, haciéndole entrega de copia de la
transcripción indicada.
Segundo.-El 25 de noviembre de 2002, el
Instructor formuló el correspondiente Pliego de Cargos,
que fue remitido al día siguiente, y que a
continuación de transcribe:
"Con fecha 24 de octubre de 2.002 por Resolución
del Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda se ordenó
la incoación de expediente disciplinario a D. Pablo
Fernández Moreno, contratado laboral, ordenanza,
N.R.P. L10C1001822, adscrito a la Oficialía Mayor
del Ministerio de Hacienda por ausencias
injustificadas a su puesto de trabajo los días laborables
comprendidos entre el 3 de septiembre y el 4 de
octubre de 2.002; en dicha Resolución se nombró
instructor del expediente a D. Félix Rodríguez
Liébana, funcionario, Jefe de Área de Relaciones
Laborales de la Subdirección General de Recursos
Humanos, con N.R.P. 1327190424 A6008.
El 13 de noviembre de 2.002 compareció el
expedientado ante el instructor del expediente; en dicho
acto se le hizo entrega de copia del escrito remitido
por correo certificado el 7 de noviembre anterior,
en el que se le comunicaba la incoación del
expediente, informándole de los motivos de dicha
incoación e indicándole si podía justificar las ausencias
al trabajo que se le imputaban; el interesado contestó
que no podía aportar justificación alguna puesto
que vivía en la calle y el médico se negaba a darle
los correspondientes documentos; en el acto se le
indicó por el instructor que si no se incorporaba
a su puesto de trabajo se le podría suspender
cautelarmente de empleo y sueldo durante el tiempo
de tramitación del expediente y que si no indicaba
otra dirección, las comunicaciones correspondientes
a la tramitación del expediente se le dirigirían a
su último domicilio conocido en Madrid, c/
Moneda, 8.
Examinadas las comunicaciones remitidas por la
Oficialía Mayor a la Subdirección General de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda hasta el
día de la fecha se ha comprobado que D. Pablo
Fernández Moreno ha faltado a su puesto de trabajo
sin haber aportado justificación al respecto los días
laborables comprendidos entre el 3 y el 30 de
septiembre, ambos inclusive y los días laborables
comprendidos entre el 1 y el 31 de octubre, ambos
inclusive y los días laborables comprendidos entre
el 4 y el 21 de noviembre, ambos inclusive, de
2.002, que suman un total de cincuenta y siete (57)
días laborables de ausencia sin justificar en un
periodo no superior a tres meses.
Visto lo que precede, el instructor que suscribe
formula lo siguiente.
Pliego de cargo.
Punto único.-De acuerdo con los escritos de 26
de septiembre, 8, 16 y 24 de octubre, 4, 12, 15
y 18 de noviembre de 2.002 de la Oficialía Mayor
del Ministerio de Hacienda, se ha registrado un
total de ausencias al trabajo sin justificar de D. Pablo
Fernández Moreno de cincuenta y siete (57) días
laborables en el periodo comprendido entre el 3
de septiembre y el 21 de noviembre de 2.002. Este
comportamiento puede ser considerado como falta
muy grave, de conformidad con lo establecido en
el art. 80.2.c.5 del Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado
(Resolución de 24 de noviembre de 1.998), que
puede ser corregida con las sanciones señaladas en
el art. 81.1.c) del mencionado Convenio Único:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 meses y
1 día a 6 meses.
Inhabilitación para la promoción o ascenso por
un periodo de 1 año a 5 años.
Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
Despido.
El expedientado dispondrá de un plazo de diez
(10) días hábiles, a partir del siguiente al de la
recepción del presente Pliego de Cargos, para formular
las alegaciones que considere convenientes para su
defensa y para la aportación de los documentos
que estime de interés; asimismo podrá solicitar la
práctica de las pruebas que considere necesarias
para su defensa."
Tercero.-Dada la ausencia continuada a su puesto
de trabajo sin presentar justificación alguna, por
Resolución de la Subsecretaria de Hacienda de 26
de noviembre de 2002 D. Pablo Fernández Moreno
fue suspendido provisionalmente de empleo y sueldo
durante la tramitación del expediente incoado.
Dicha Resolución fue comunicada fehacientemente
al interesado ya la Comité de Empresa.
Cuarto.-El 29 de enero de 2003, previa citación
D. Pablo Fernández Moreno compareció ante el
instructor del expediente en trámite previo a la
formulación de la Propuesta de Resolución; para
facilitarle la vista del expediente se le hizo entrega de
copia de la documentación del mismo; se le indicó
que disponía de un plazo de diez días hábiles a
partir de la fecha indicada para formular las
alegaciones que considerará pertinentes.
Quinto.-No habiéndose formulado alegaciones al
respecto, el 18 de febrero de 2003 el instructor
formuló la correspondiente propuesta de resolución,
de la que en escritos de la misma fecha se dio
traslado fehaciente al interesado y al Comité de
Empresa. Al no haberse recibido alegaciones al
respecto, el 18 de marzo de 2003 se remitió copia
del expediente a la Inspección General de Hacienda,
para su preceptivo informe previo a los efectos
previstos en el artículo 16.1.h) del R.D. 1330/2000,
de 7 de julio.
Sexto.-El 1 de abril de 2003 la Inspección
General emitió el preceptivo informe, destacando las
consideraciones que de forma resumida se destacan:
El Acuerdo de la Subsecretaría se refería
expresamente a faltas al puesto de trabajo sin justificación
durante 23 días; en el procedimiento la instrucción
se ha extendido, tanto en el pliego de cargos como
en la propuesta de resolución a más días.
No se ha cumplido el plazo de un mes establecido
en el art. 82.7 del Convenio Único.
Quién firmó el aviso de recibo del correo
certificado del pliego de cargos, así como de las demás
comunicaciones, fue DPilar Moreno Torrijos cuya
relación con el expedientado y domicilio exacto se
desconoce. Pide que se matice de acuerdo con el
Convenio Único lo relativo al significado de falta
de asistencias de trabajo.
Llega a la conclusión de que la suspensión
provisional de empleo que se regula en el art. 82.12
del Convenio Único, lleva aneja la suspensión de
sueldo.
Señala que no constan los "recibís" de las
comunicaciones dirigidas al Comité de Empresa.
Señala que no hay seguridad de que se enviara
documentación completa del expediente al Comité
de Empresa sino sólo la propuesta de resolución;
lo mismo cabe decir en relación con el expedientado.
Séptimo.-La Subsecretaría de Hacienda es
competente para conocer y decidir en el presente
expediente disciplinario.
Con respecto al informe de la Inspección General
se puntualiza:
En el Pliego de Cargos se han incluido las faltas
injustificadas al puesto de trabajo por parte del
expedientado registradas con posterioridad a la
resolución de incoación del expediente, al constituir un
comportamiento sancionable continuado, pues ello
dio lugar posteriormente a que se dictara suspensión
provisional de empleo y sueldo durante la
tramitación del expediente.
Con respecto al plazo para la formulación del
Pliego de Cargos se indica que, dicha plazo (de
30 días) finalizaba el 23 de noviembre de 2002,
que era sábado, día no hábil para el instructor, que
procedió a su formulación el primer día hábil
siguiente, 25 de noviembre de 2002, en congruencia
con el art. 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. No obstante, aún en el supuesto de un defecto
de forma no se invalida el procedimiento, de acuerdo
con lo regulado por el art. 58 de la Ley 30/1992,
y de acuerdo con una reiterada jurisprudencia al
respeto (STS 25-5-99, Sala III sección 7 que en
último término establece que los vicios
procedimentales deben pronunciarse para convertirse en motivo
de nulidad eficaces; en el presente caso no consta
denuncia al respecto.
Por otra parte se podría considerar la posibilidad
de inicio del expediente a partir de la recepción
de la comunicación del mismo por el expedientado,
de conformidad con el art. 58 de la Ley 30/1992.
El expedientado se personó ante el instructor el
13 de noviembre de 2002, acto en el que se le
hizo entrega de copia del escrito remitido por correo
certificado el 7 de noviembre anterior,
comunicándole la iniciación del expediente; dicho escrito,
remitido a la c/ Moneda, 8 en Madrid, último domicilio
conocido que consta en su expediente personal, que
devuelto por el servicio de correos; en el acto de
comparecencia, del que existe constancia
documental en el expediente disciplinario incoado, se le hizo
saber que, a no ser que indicara otra dirección postal,
los escritos de tramitación del expediente se le
dirigirían a c/ Moneda, 8 de Madrid; a partir de la
fecha, las comunicaciones han sido recibidas en
dicho domicilio por la madre del expedientado D
Pilar Moreno Torrijos. Estos extremos constan en
documentación obrante en el expediente personal
del interesado.
Por lo que respecta al sentido de faltas de
asistencia a su puesto de trabajo ha de tomarse en
sentido ausencias durante la totalidad de la jornada
laboral que se corresponde con la realidad y no
como ausencia temporal durante dichas jornadas,
pues en este caso se hablaría de abandono del trabajo
que habría que determinar.
La suspensión de empleo en el ámbito laboral
es sinónimo de suspensión del contrato de trabajo
y conlleva la suspensión del sueldo equivalente de
acuerdo con lo establecido en el art. 45.1.h) del
Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo
1/1995, de 24 de marzo).
Respecto a la recepción de escritos por el Comité
de Empresa hay que señalar que al tratarse de
trámites internos, en ningún momento se ha exigido
constancia del "recibí" por considerar que era
suficiente el trámite normal con registro de salida; en
múltiples ocasiones representantes del Comité de
Empresa se han personado en los expedientes
siempre que lo han considerado oportuno, sin que
hubiera constancia del recibí de las comunicaciones. No
obstante se insta a la instrucción del expediente
a que remita copia de la presente resolución, con
constancia de su recepción por el Comité de
Empresa, acompañando copia del expediente; con respecto
al expedientado se indica que se le hizo entrega
de copia del expediente el 29 de enero de 2003.
Visto lo que precede, una vez examinada la
documentación obrante en el expediente, considerando
que se ha dado de manera suficiente cumplimiento
tanto a los trámites de procedimiento esenciales,
que garantiza la defensa de los derechos de la
persona expedientada, así como a los preceptos de
carácter sustantivo previstos al respecto en el
Convenio Único para el Personal Laboral de la
Administración del Estado (BOE 1-12-98) y en la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, considerando asimismo
como hechos ciertos las ausencias a su puesto de
trabajo sin justificación de D. Pablo Fernández
Moreno, durante cincuenta y siete (57) días
laborables entre los días 3 de septiembre y el 21 de
noviembre de 2002, ambos inclusive, es por lo que,
Esta Subsecretaria de Hacienda, en uso de las
competencias que tiene atribuidas, acuerda:
Punto único.-Declarar a D. Pablo Fernández
Moreno, incurso en el expediente disciplinario
incoado, responsable de ausencias sin justificar de
cincuenta y siete días (57 días) laborables
comprendidos entre el 3 de septiembre y el 21 de noviembre
de 2002, ambos inclusive, lo cuál es calificado como
falta muy grave, de conformidad con lo establecido
en el artículo 80.2.c5 del Convenio Único para el
Personal Laboral de la Administración General del
Estado ( B.O.E 1-12-98), que ha de ser corregida
con una sanción de suspensión de empleo y sueldo
de seis meses (6 meses), de acuerdo con lo previsto
en el art. 81.1c de dicho Convenio Único, cuyo
cumplimiento se iniciará a partir de la fecha de
la presente Resolución.
Con el fin de no causar perjuicios innecesarios
al Ministerio de Hacienda, ni al propio
expedientado, de este periodo de suspensión se restará el
tiempo de suspensión provisional transcurrido al día
de la fecha.
Contra la presente Resolución el interesado podrá
interponer demanda, en el plazo de dos meses desde
su notificación, ante el Juzgado de lo Social del
lugar de prestación de servicios, o de su domicilio
particular, a su elección, de conformidad con lo
previsto en el art. 10.1 de la Ley de Procedimiento
Laboral y con lo dispuesto en el art. 69 del mismo
texto legal, en relación con los arts. 120 y 125
de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Asimismo se informa que D. Pablo Fernández Moreno
se deberá incorporar a su puesto de trabajo el 26
de mayo de 2003.
Madrid, 1 de julio de 2003.-Miguel Ordozgoiti
de la Rica, Subdirector general de Recursos
Humanos.-34.088.
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