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Documento BOE-B-2006-179151

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Gas Natural SDG, S.A., la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Málaga (Málaga) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2006, páginas 8215 a 8216 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-179151

TEXTO

Visto, el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a instancia de Gas Natural SDG, S.A., en solicitud de autorización administrativa para la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Málaga y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Vista, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Vista, la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 8 de noviembre de 2005, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción de una central de ciclo combinado de 400 MW de potencia nominal eléctrica, que utilizará gas natural como combustible principal, en Málaga, promovida por Gas Natural SDG, S.A. Vista, la Resolución de 14 de junio de 2006, del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, S.A. la Autorización Ambiental Integrada para la «Central de Ciclo Combinado de Málaga» y se establece el condicionado de la misma. Resultando, que como consecuencia de la información pública practicada, se han formulado alegaciones de particulares, que han sido contestadas por Gas Natural SDG, S.A. Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 8 de junio de 2006. Resultando que la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, considera que el proyecto es ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de condiciones. Resultando que la Autorización Ambiental Integrada del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, establece una serie de condicionados técnico. Considerando que la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando que Gas Natural SDG, S.A. ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a Gas Natural SDG, S.A., la construcción de la central termoeléctrica de ciclo combinado de Málaga. Dicha central constará de un grupo que tendrá: turbina de gas, generador de vapor, turbina de vapor y alternador, con una potencia bruta de 400 MW, aproximadamente y cuyo valor definitivo será fijado en el proyecto de ejecución. El enfriamiento y condensación de vapor será mediante torre de refrigeración en circuito cerrado.

Segundo.-Declarar, en concreto la utilidad pública, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la central termoeléctrica de ciclo combinado de 400 MW de Málaga. La Central constará de los siguientes equipos y sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.-El conjunto correspondiente a este sistema estará compuesto de las partes fundamentales siguientes: Compresor.

Cámara de combustión. Turbina. Entrada y salida de gases. Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la turbina, suministrará el aire de combustión a la presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para operar con gas natural y gasóleo como combustible alternativo y dispondrá de quemadores de baja emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) y deberá tener un sistema supervisor de llama redundante. El material de la turbina deberá ser de aleación resistente a altas temperaturas y recubierto con capas protectoras. El sistema de la turbina de gas deberá disponer de una serie de elementos auxiliares para su correcto funcionamiento y operación segura. Caldera de recuperación.-La caldera de recuperación deberá estar diseñada para recuperar el calor de los gases de escape procedente de la turbina de gas que ceden su calor en las diferentes secciones de intercambio, antes de ser enviados a la atmósfera a través de la chimenea, generando el vapor para el funcionamiento de la turbina de vapor. La caldera estará equipada con tres circuitos de vapor de alta, medio y baja presión en los que se optimizará la recuperación térmica. La caldera podrá ser de disposición horizontal o vertical. Turbina de vapor.-La turbina de vapor será típicamente de flujo axial, de condensación, combinando un módulo de alta presión y un módulo de media y baja presión. Los componentes principales serán: envuelta exterior para las turbinas de alta y media/baja presión y rotor soldado para media y baja presión, válvula de vapor vivo y de retensión y control, prensaestopas, cojinetes y virador. El sistema de vapor constará además de la propia turbina de vapor, de los correspondientes sistemas de evacuación, extracción, drenajes, inyección de condensado en la última expansión de la turbina baja, sistemas auxiliares de aceite de control, lubricación, levantamiento de eje, sistemas de control, monitorización, etc. La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado de AP, MP y BP de la caldera de recuperación, transformando su energía térmica en mecánica en el eje de la turbina, al cual se encuentra acopiado el alternador que genera energía eléctrica. El vapor, una vez cedida la mayor parte de su energía es condensado en el condensador, y con las bombas de condensado y alimentación es devuelto a la caldera de recuperación, donde se revaporizará. Alternador.-El alternador deberá ser trifásico de rotor cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado a la turbina de vapor y a la turbina de gas. Incluirá un sistema de refrigeración mediante hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo y estator. El sistema de excitación incorporará las protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones limitadoras de sobreexcitación, subexcitación, tensión-frecuencia y de intensidad del estator. El alternador conectará sus tres fases al devanado de baja tensión de un transformador trifásico, que elevará su tensión a 220 Kv. Dicha conexión se llevará a cabo mediante un sistema de barras de fase aislada. Transformador.-El sistema de transformadores deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores será de aislamiento y refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrá de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos de ventilación, tanques de expansión, foso de recogida de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación. Filtro de aire. Generador de emergencia. Sistema contra incendios.

El Sistema de refrigeración será mediante torre de refrigeración en circuito cerrado. La reposición de agua al circuito se realiza mediante aportaciones desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Guadalhorce, mediante una toma de agua en la propia EDAR.

La central termoeléctrica se complementa con aquellas instalaciones auxiliares y de control necesarias para su explotación. El combustible utilizado será gas natural, como combustible alternativo se usará gasóleo para funcionamiento esporádico durante los periodos de interrupción de suministro de gas natural. Gas Natural SDG, S.A., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en la Autorización Ambiental Integrada del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como las que en la resolución de autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas, en las que se establecerán los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso podrán superar los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental. La conexión de la central térmica de ciclo combinado de Málaga, según el informe de Red Eléctrica de España, se realizará en la subestación de 220 Kv. de los Ramos. Gas Natural SDG, S.A., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Gas Natural SDG, S.A., presentará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Málaga antes de transcurridos 18 meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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