El Real Decreto-Ley 18/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, que fue complementado con el Real Decreto 2899/1981, de 8 de diciembre, declara de interés general y la urgencia a efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento, se convoca al propietario para el levantamiento de las correspondientes actas previas de ocupación, que tendrá lugar el próximo día 28 de agosto de 2006, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz). No obstante lo anterior, si el afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar. A dicho acto podrá asistir el afectado personalmente, o bien representado por una persona debidamente autorizada, para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopia compulsada de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopia compulsada de los mismos). El afectado puede hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estima oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, alegaciones a solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir, al relacionar los bienes afectados. El propietario afectado se encuentra expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento citado.
Badajoz, 20 de julio de 2006.-El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.
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