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Documento BOE-B-2006-194086

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 6 de julio de 2006, por la que se otorga la declaración de utilidad pública en concreto de instalación eléctrica. Expediente: 4958-4476.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 2006, páginas 9043 a 9043 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-194086

TEXTO

Visto el expediente 4958-4476, tramitado a instancias de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. que solicitó Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y la Declaración de Utilidad Publica en concreto de la instalación eléctrica que consta en el Proyecto, de acuerdo con el título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suminstro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Vistos los documentos y antecedentes que obran en el expediente, se aprecian los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-Que con fecha 29 de Julio de 2005 se presentó ante esta Delegación Provincial proyecto de la instalación eléctrica que se cita para el que Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. solicitó Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de ejecución y su Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de la referida instalación eléctrica, de acuerdo con el titulo VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

A tal efecto se adjuntaba el Proyecto renovación de la Línea de Alta Tensión 66 kV D/C y S/C entre la subestación Vera y la subestación Fines (Almería). Segundo.-De acuerdo con el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información publica, insertándose anuncios en el BOP de Almería de fecha 14/12/2005; BOE de fecha 23/12/2005 y en el Diario La Voz de Almería de fecha 3/02/2006. Tercero.-Que, por otro lado, fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran ser afectados a sus bienes y servicios: Ayuntamiento de Vera, Ayuntamiento de Antas, Ayuntamiento de Huércal Overa, Ayuntamiento de Zurgena, Ayuntamiento de Arboleas, Ayuntamiento de Albox, Ayuntamiento de Cantoria, Ayuntamiento de Fines, Diputación Provincial de Almería, Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medio Ambiente, Ministerio de Fomento, Consejería de Carreteras, ADIF y Telefónica. Cuarto.-Consta en el expediente certificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en la que se indica que la citada instalación no se encuentra sometida a ningún tramite de Prevención Ambiental de los establecidos por la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, ni en los de la Ley 6/2001, de Evaluación de Impacto Ambiental. Quinto.-Que, dentro del plazo de información pública se recibe en esta Delegación Provincial escrito de alegaciones de Francisco Sáez, S. L., Filosófo, S. L., D. Juan Gómez García, D. Antonio García Guevara, D.ª Isabel Flores Caparrós, D. Francisco García Flores, D. Melchor Flores Caparrós, D. Francisco García Flores y D.ª Antonio Fernández Segura, que mas adelante se comentaran.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para resolver el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y su declaración de utilidad pública en concreto, segun lo dispuesto en el artículo 13.14 de Estatuto de Autonomía L.O. 6/1981, de 30 de diciembre, en los Decretos del Presidente 11/2004, de 11 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión están reguladas en los artículos 122 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y la declaración en concreto de utilidad publica, en los artículos 143 y siguientes del mismo Real Decreto. Tercero.-A las alegaciones formuladas de oposición a esta instalación, que anteriormente se ha indicado, hay que manifestar que se han dado traslado a la beneficiaria de la instalación, habiéndolas contestado oportunamente. D. Antonio García Guevara, D.ª Isabel Flores Caparrós, D. Francisco García Flores, D. Melchor Flores Caparrós, D. Francisco García Flores y D.ª Antonia Fernández Segura solicitan que se les modifique el trazado de la línea o, en su defecto, que se soterre. Respecto a esto, decir que no hay ningún precepto legal que obligue a Endesa a soterra, así como tampoco los interesados proponen ningún trazado alternativo con suficientes datos técnicos-económicos como para asegurar que se dan de manera conjunta todas y cada una de las condiciones contenidas en el art. 162.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. D. Juan Gómez García se opone a la declaración de utilidad publica, ocupación y constitución de servidumbre sobre su propiedad porque considera que se dan los requisitos del art. 161.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta alegación tampoco puede ser tenida en cuenta porque el interesado no aporta suficientes datos técnicos-económicos como para asegurar que se dan de manera conjunta todas y cada una de las condiciones del art. 162.2 del citado Real Decreto. D. David Sáez Fernández, en representación de Francisco Saes, S.L., solicita que se abra un plazo de un año para presentar trazados alternativos porque el nuevo trazado dificultara la optimización de los usos del suelo, no pareciendo esta circunstacia razonable conforme a la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía. Tampoco se puede tener en cuenta esta alegación porque el interesado el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, es el que establece el procedimiento para proceder a la autorización administrativa y aprobación de proyecto y, en todo caso, se han seguido los tramites legales, no habiendo justificado el interesado un trazado alternativo. Por ultimo, D. Arcadio Aranda Sanchis, en representación de la entidad Filósofo, S.L., alega lo siguiente:

Que no existe una memoria justificativa en el proyecto para poder rebatir los criterios supuestamente seguidos, lo que produce indefensión.

Al respecto decir que el proyecto obrante en esta Delegación Provincial esta redactado de conformidad con los criterios universalmente aceptados para este tipo de proyectos y es facilmente deducible el alcance del mismo. Que segun el articulo 4 del Decreto 3151/1968, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Aéreas de alta Tensión, las líneas seguirán el trazado mas conveniente y, a este efecto, proponen un trazado alternativo. Es el artículo 162.2 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, el que establece las limitaciones a las servidumbres y, en este caso, el trazado alternativo propuesto no justifica suficientemente que se cumplan todas y cada una de las condiciones contenidas en dicho precepto.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados mas arriba, esta Delegación Provincial resuelve: Conceder la Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y su Utilidad Publica en concreto al Proyecto renovación de la Línea de alta Tensión 66 KV D/C t S/C entre la subestación Vera y la subestación Fines (Almería), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Origen: Subestación Vera. Final: Subestación Fines. Longitud afectada: 38.970 Km. Términos municipales afectados: Vera, Antas, Huércal-Overa, Zurgena, Arboleas, Cantoria, Albox y fines. Tipo: Aerea D/C y S/C. Tensión: 66 kV. Conductores: LARL-280 y LARL-455. Cable de tierra: OPGW. Aislamiento: Caucho de silicona. Procedencia de los materiales: Nacional. Presupuesto: 1.939.193,40 euros.

La Declaración en concreto de la utilidad publica de la instalación eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicara la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1962, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 3 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 6 de julio de 2006.-El Delegado Provincial, Francisco Javier de las Nieves López.

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