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Documento BOE-B-2007-107112

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de un período de información pública previo a la cancelación de los bloques de tarificación adicional 807057 y 807333 asignados a la entidad «Elephant Talk Communications, Sociedad Limitada» (expediente DT 2006/1588).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2007, páginas 5078 a 5078 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-107112

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3.b) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGTel), entre las competencias atribuidas a esta Comisión se encuentra la asignación de recursos de numeración:

«Asignar la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. La Comisión velará por la correcta utilización de los recursos públicos de numeración asignados. Asimismo, autorizará la transmisión de dichos recursos, estableciendo, mediante resolución, las condiciones de aquélla».

El Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (en adelante, Reglamento de Mercados), establece, entre otros aspectos, el procedimiento de asignación de recursos públicos de numeración y los casos en los que procede la modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En concreto, el artículo 62 del Reglamento de Mercados enumera los casos en los que esta Comisión puede proceder, mediante resolución motivada, a la cancelación de las asignaciones efectuadas:

a) Cuando así lo exijan motivos de utilidad pública o interés general, en los que se incluye la necesidad de garantizar una competencia efectiva y justa.

b) A petición del interesado. c) Por causas imputables al interesado, que serán las siguientes:

1.ª Cuando el titular de los recursos públicos de numeración asignados incumpla la normativa aplicable, en particular la relativa a los derechos de los usuarios, o las condiciones generales o específicas.

2.ª Cuando, transcurrido el plazo de 12 meses desde su otorgamiento, el titular de los recursos públicos de numeración no haya hecho uso de ellos. 3.ª Cuando exista una utilización de los recursos públicos de numeración manifiestamente ineficiente. 4.ª Cuando se pruebe que el interesado precisa menos recursos públicos de numeración que los asignados.

De conformidad con la citada normativa, esta Comisión tiene otorgada la facultad de asignar y también de cancelar los recursos públicos de numeración a los titulares de dichos recursos. Tal y como ya se analizó en el periodo de información previa RO 2006/1144 para determinar la procedencia de la apertura de un procedimiento de cancelación, la entidad «Elephant Talk Communications, Sociedad Limitada» (en adelante Elephant Talk) habría cometido un incumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en adelante SETSI), por la que se dispone la publicación del Código de Conducta para la prestación de los Servicios de Tarificación Adicional (en adelante Código de Conducta) al no haber retirado en el plazo de 8 días, tal y como le había requerido la SETSI en su Resolución de fecha 5 de abril de 2006, los números de tarificación adicional 807057057 y 807333333, de los que es titular dicha entidad, vulnerando los derechos de los consumidores y usuarios de este tipo de servicios. Este hecho supone un incumplimiento de la normativa aplicable tanto en cuanto a los derechos de los usuarios como de las condiciones específicas recogidas en el Código de Conducta respecto a los bloques de numeración de tarificación adicional 807057 y 807333, asignados a «Elephant Talk Communications, Sociedad Limitada» con fecha 11 de noviembre de 2005 (expediente DT 2005/1310) por transmisión de «Vocalis Telecom España, Sociedad Limitada», anterior titular de dichos recursos desde el 14 de mayo de 2003, por lo que procedería la cancelación de esa numeración en base a la causa 1.ª del apartado c) del artículo 62.1 del Reglamento de Mercados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el marco de la tramitación del procedimiento administrativo número DT 2006/1588, se somete a Información Pública el procedimiento de cancelación de los bloques de numeración de tarificación adicional 807057 y 807333, asignados a «Elephant Talk Communications, Sociedad Limitada», por un incumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en adelante SETSI), por la que se dispone la publicación del Código de Conducta para la prestación de los Servicios de Tarificación Adicional. El presente anuncio se publica para que todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas por dicho cese de actividad y que consideren que sus derechos o intereses puedan verse afectados por la resolución que se emita en su día, puedan tener acceso al expediente y formular alegaciones al respecto en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

El expediente puede consultarse y examinarse en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, actualmente establecida en la calle Marina, número 16-18, de Barcelona.

Barcelona, 24 de abril de 2007.-P.D. (Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, B.O.E. núm. 25 de 29-01-1998, modificado por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 22 de junio de 2006, B.O.E. núm. 170 de 18-07-06), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.

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