Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en la Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviado un ejemplar del proyecto y solicitados los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Endesa Generación, por la misma se ha emitido conformidad al proyecto de ampliación. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite informe en el que manifiesta que no existe inconveniente para la ejecución de la ampliación de la subestación, siempre que en el proyecto se justifique el cumplimiento de la normativa urbanística. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta al informe emitido por dicho organismo manifestando que:
Que se toma razón de la compatibilidad de la instalación al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación, al encontrarse proyectada la línea en Suelo no Urbanizable, y de la no oposición a la instalación.
Que en lo relativo al cumplimiento de la normativa urbanística, el proyecto se encuentra sometido a lo establecido, en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo reguladora del contrato de concesión de obras públicas de interés general.
Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Consejería de Política Territorial de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno de la misma, por lo que teniendo en consideración lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, se entiende evacuado en sentido favorable.
Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 3 de Mayo de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación del parque a 400 kV de la subestación de «Puentes de García Rodríguez», en la provincia de La Coruña, cuyas características principales son: Construcción de una nueva posición de línea Mesón do Vento 2, y dos nuevas posiciones para la unión de las barras principales de 400 kV de la subestación de Puentes con la nueva subestación de Ciclo Combinado de tipo GIS a 400 kV. También se adecuará la actual subestación al Telecontrol de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» y se modificará la protección diferencial de barras.
La nueva posición de línea Meson do Vento 2 se montará en el espacio ocupado actualmente por la posición llamada «Paso de barras 2», que se desmontará y se instalará enfrentada con la posición de Tesouro 3. Para ello será necesario prolongar las barras de transferencia BT2 dos tramos más, (Grupo 1 y Tesouro 3) y hacer modificaciones en Tesouro 3, sustituyendo el seccionador pantógrafo por uno de 3 columnas. Se prolongarán las barras principales 1 y 2. Aparamenta: Se instalará un interruptor, seccionadores pantógrafos, seccionadores de tres columnas, transformadores de intensidad, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, aisladores de apoyo y pararrayos. El aparellaje de las posiciones modificadas se conectará a la red de tierras existentes. Las estructuras metálicas y soportes de la aparamenta se construirán con perfiles de acero normalizado de alma llena. Construcción de una caseta de una planta para el personal de mantenimiento. Se construirán dos nuevas casetas de relés. Sistemas de protecciones. Sistemas de telecomunicaciones a través de fibra óptica y onda portadora. La finalidad de la ampliación de la instalación es facilitar la incorporación a la red de transporte de la eléctrica generada por los futuros grupos de generación de la central térmica de ciclo combinado prevista por Endesa Generación, además de consolidar el apoyo a la red de 400 kV de la zona.
2. Declarar, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de mayo de 2007.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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