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Documento BOE-B-2007-126061

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre Resolución del señor Presidente del Organismo por la que se ordena la constitución de una comunidad de usuarios de aguas subterráneas en las Unidades Hidrogeológicas 04.02 Lillo-Quintanar y 04.03 Consuegra-Villacañas.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2007, páginas 5915 a 5915 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2007-126061

TEXTO

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó el Plan Hidrológico I del Guadiana, en el que se delimitan los perímetros de diversas Unidades Hidrogeológicas entre las que se encuentran las Unidades Hidrogeológicas 04.02 Lillo-Quintanar y 04.03 Consuegra-Villacañas. Dicho plan contempla, en el artículo 74.3 de su Reglamento, la necesidad de realizar, a la mayor brevedad, estudios sobre dichas Unidades Hidrogeológicas, alguno de los cuales se encuentra terminado. Como consecuencia de las características de los acuíferos de las citadas Unidades Hidrogeológicas, de su relación con los cauces superficiales y otras zonas húmedas que se encuentren en su perímetro y la fragilidad de las mismas, la necesidad de perfeccionar su balance hídrico y su relación con el sistema de La Mancha Occidental, el Señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictó sendas Resoluciones de 19-04-1999 («Boletín Oficial del Estado» número 234, de 30 de septiembre) requiriendo la constitución de Comunidades de Usuarios de aguas en las Unidades Hidrogeológicas 04.02 Lillo-Quintanar y en la 04.03 Consuegra-Villacañas, con el fin de fomentar la participación de los usuarios del agua de las citadas Unidades Hidrogeológicas en los distintos órganos de gestión en régimen de participación de esta Confederación Hidrográfica, desempeñando las mismas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 209.2 y 328.1.d) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 103, de 30 de abril), por el que se aprueba Reglamento del Dominio Público Hidráulico, , las funciones de policía, distribución y administración de las aguas que tengan concedidas o autorizado su aprovechamiento. No obstante lo anterior, subsistiendo en la actualidad las circunstancias que motivaron las Resoluciones de 19 de abril de 1999, y dado que aún no han sido constituidas las Comunidades de Usuarios requeridas, se desprende la conveniencia de constituir una sola Comunidad de Usuarios de aguas subterráneas que integre la superficie territorial de las Unidades Hidrogeológicas 04-02 Lillo-Quintanar y 04-03 Consuegra-Villacañas, con el objeto de lograr una mejor ordenación de los usos del aguas y administración del dominio público hidráulico, facilitar la utilización y mejor conocimiento de los recursos hidráulicos a aprovechar, y posibilitar la participación de dichos usuarios en los distintos Órganos de Gestión de esta Confederación Hidrográfica, todo ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 204.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que establece la posibilidad del Organismo de cuenca de «imponer, cuando el interés general lo exija, la constitución de los distintos tipos de Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios». En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.f) del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 183, de 2 de agosto), por el que determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica impulsará y coordinará la constitución de Comunidades de Usuarios de aguas subterráneas de las Unidades Hidrogeológicas 04.02 Lillo-Quintanar y 04-03 Consuegra-Villacañas y resolverá las incidencias relacionadas con las mismas. En consecuencia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 30.1. e) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio «Boletín Oficial del Estado» número 176, de 24 de julio) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 del mismo, Esta Presidencia resuelve:

1.º En el ámbito territorial del perímetro de las Unidades Hidrogeológicas 04.02 Lillo-Quintanar y 04.03 Consuegra-Villacañas, dentro de la cuenca del Guadiana, definido en el anejo número 2 del Reglamento del Plan Hidrológico I del Guadiana, se constituirá una Comunidad de Usuarios en la que se integrarán los titulares de derechos sobre aguas subterráneas inscritos o en trámites de inscripción en el Registro de Aguas y en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2.º Si de los estudios que se realicen, tanto sobre la hidrogeología de las referidas Unidades Hidrogeológicas como sobre la hidrología superficial de la misma, se desprendiese la conveniencia de completar la ordenación de los usos del agua para una mejor administración del dominio público hidráulico, la Comisaría de Aguas podrá acordar la segregación de algunos usuarios de la Comunidad a que se refiere el punto 1.º, a fin de que se constituyan en otra u otras independiente o no de aquélla, o se integren en alguna otra ya existente. 3.º La presente Resolución se publicará en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos cuyos territorios estén incluidos, total o parcialmente, en las Unidades Hidrogeológicas de Lillo-Quintanar y Consuegra-Villacañas, y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1.999 («Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero).

De conformidad con lo establecido en el artículo 22, apartado 2 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 24 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.j) y 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 167, de 14 de julio), modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Asimismo, contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, ante el Presidente de este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, antes citada.

Ciudad Real, 10 de abril de 2007.-El Presidente, Enrique Jesús Calleja Hurtado.

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