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Documento BOE-B-2007-131168

Anuncio de propuesta de resolución provisional del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la que se deniega la solicitud de ayuda presentada por Nueva Energía e Innovaciones Energéticas, S. L., para su proyecto «Generación de 50 MWe de electricidad con gas de sintesis obtenido a partir de una planta de tratamiento de 18 Tn/h de residuos». Ref. 2006-0016/mtc.mbr.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2007, páginas 6228 a 6228 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-131168

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el punto décimo y vigésimo de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio («BOE» del 6 de julio), se notifica la propuesta de resolución del tenor literal siguiente:

Antecedentes

En fecha 16 de agosto de 2006, Nueva Energía e Innovaciones Energéticas, S. L., presentó una solicitud para la concesión de una subvención para la financiación de un proyecto de «Generación de 50 MWe de electricidad con gas de síntesis obtenido a partir de una planta de tratamiento de 18 Tn/h residuos», a realizar en la localidad de Bélmez (Córdoba). Se solicita la ayuda para un proyecto que no puede ser subvencionable en aplicación de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por ser un proyecto cuya actividad no es susceptible de recibir ayuda, al estar catalogada, en la Orden, como excepción, dentro de los proyectos objeto de ayudas, que entre otras, se especifican las actividades relativas al sector pesquero, de producción de energía eléctrica y del transporte. El 26 de febrero de 2007 se recibió informe, solicitado por este Instituto sobre el proyecto, de la Subdirección General de Planificación Energética-Secretaría General de Energía, en el que se proponía valorarlo como no elegible al considerar que no cumplía con el Apartado Quinto b) de la orden que establece la excepcionalidad de recibir ayuda las actividades económicas de producción de energía eléctrica. Con fecha 16 de febrero de 2007, el Instituto realizó requerimiento de justificación de inversiones ejecutadas en el año 2006, al que la empresa contestó, el 8 de marzo de 2007, aportando una copia de un certificado de 5 de enero de 2007 del Ayuntamiento de Bélmez con el acuerdo del Pleno de la Corporación para el arrendamiento de terrenos donde se ubicará la instalación y copia del contrato de arrendamiento; así mismo, una supuesta factura emitida por Solena Group, del grupo del accionista (100%) de la empresa promotora, de 29 de diciembre de 2006 por valor de 13.812.715 euros, para suministro de materiales y equipos, a pagar en noventa días a cuenta bancaria, en USA, a nombre de Solena Group, y una solicitud a la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía de Autorización Ambiental Integrada. Documentación que pone de manifiesto el posible incumplimiento del inicio de las inversiones en el año de la convocatoria, ya que el contrato del arrendamiento de los terrenos se realizó en enero de 2007; el pago de lo que consideran suministro de materiales y equipos se realizará durante el primer trimestre de 2007. Por todo ello no es un proyecto que pudiera iniciarse en el año de la convocatoria. A los antecedentes descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se realiza por concurrencia competitiva. Segundo.-La orden ITC/2170/2006, de 4 de julio («BOE» del 6 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promueven el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el año 2006. En su apartado décimo se establece una fase de preevaluación de las solicitudes de ayudas, dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de dichas bases reguladoras. En su apartado quinto se establece qué proyectos empresariales pueden ser objeto de ayuda en función de su actividad. No pueden ser objeto de ayuda las actividades relativas a:

a) Industria del carbón, sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas. Tampoco se podrán conceder ayudas a empresas en crisis, según el concepto utilizado en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestrucuración de empresas en crisis.

b) Sector pesquero, de producción de energía eléctrica y del transporte. c) Sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, servicios asistenciales sanitarios, y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos de servicios destinados al desarrollo de la sociedad de información, de la innovación y de las nuevas tecnologías. Se excluyen, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorería, despachos profesionales y consultoría. En su apartado sexto se establecen los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas, que son los siguientes:

d) Inicio del proyecto: Todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciar sus inversiones en el año de la convocatoria a que se presentan.

Tercero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar ayudas corresponde al Presidente del Instituto. Sobre la base de lo anteriormente dicho, este órgano competente resuelve:

Denegar la Ayuda Solicita por Nueva Energía e Innovaciones Energéticas, S. L., para el proyecto de «Generación de 50 MWe de electricidad con gas de síntesis obtenido a partir de una planta de tratamiento de 18 Tn/h de residuos» a realizar en la localidad de Bélmez (Córdoba), por ser un proyecto cuya actividad no es susceptible de recibir ayuda, al estar catalogada, en la orden, como excepción, dentro de los proyectos objeto de ayudas, al dedicarse a la producción de energía eléctrica, y no ser un proyecto para iniciarse en el año de la convocatoria.

Con esta notificación se da inicio al trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de recepción, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes.

Madrid, 22 de mayo de 2007.-El Gerente del Instituto, P. S. (Resolución de 9 de mayo de 2007), José Antonio García Cerezo.

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