Antecedentes
Finalizado el procedimiento establecido por la Orden 17 de diciembre de 2001, la Resolución del Instituto, de 29 de agosto de 2003, concedió al empresario José Suárez González una subvención a fondo perdido como apoyo financiero a la realización de un proyecto consistente en la puesta en funcionamiento de una Planta de fabricación artesanal de muebles y puertas de madera, por importe máximo de hasta 70.650,87 euros, sobre una inversión subvencionable de 176.627,17 euros y un compromiso de creación de 3 puestos de trabajo.
Con fecha 15 de diciembre de 2005 se remitió a esa empresa escrito iniciando el procedimiento para la revocación de las ayudas concedidas. El fundamento de este inicio era el informe del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias en el sentido de que, personado en la empresa un técnico del Instituto, no parecía existir actividad alguna y que, por otra parte, la documentación remitida después del correspondiente requerimiento, era parcial e incompleta. Transcurrido el plazo establecido para ello, la empresa no ha presentado alegaciones a ese inicio de procedimiento de pérdida, por lo que procede revocar la concesión.
Fundamentos de derecho
Primero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, atribuye a su Presidente la facultad de establecer ayudas y subvenciones, habiendo delegado en la Dirección General del Instituto, las denegaciones de ayuda y la concesión de las mismas cuando el importe no supere la cantidad de 1.000.0000 de euros (Resolución de 20 de marzo de 2002, BOE de 12 de abril).
Segundo.-La orden del Ministerio de Economía, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En su apartado quinto, punto cuarto, se establece que todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciarse -y ejecutar al menos un 10% de la inversión subvencionable, dentro del ejercicio de la convocatoria al que se haya acogido. En su apartado vigésimo segundo, por otra parte, se especifica que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de dicha ayuda. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Organo competente, resuelve:
Revocar la ayuda concedida a José Suárez González, 27/07/2006 al no haberse cumplido lo previsto en el apartado quinto, punto cuarto, de la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2001.
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Madrid, 22 de mayo de 2007.-El Gerente del Instituto. P. S. (Resolución 09-05-2007), José Antonio García Cerezo.
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