Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 11 de Octubre de 2005, la empresa «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U», solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para realizar una instalación de línea aérea de M.T denominada «Petra-Moraleda» (Granada).
Segundo.-Mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2007, la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada concede autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Tercero.-Consta en el expediente Informe Ambiental favorable de fecha 19 de diciembre de 2006. Cuarto.-Solicitada declaración en concreto de utilidad pública de la instalación con fecha 12 de diciembre de 2006, a los efectos prevenidos en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública mediante anuncio de esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, de fecha 25 de enero de 2007, insertándose anuncios en el B.O.E de 15/03/2007, B.O.J.A. de 21/02/2007, B.O.P. de 7/2/2007 y Diario Ideal de Granada de 7/2/2007. Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Granada, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ADIF, Telefónica de España, Excmos. Ayuntamientos de Villanueva de Mesía, Moraleda de Zafayona e Illora, Diputación Provincial de Granada, sin que por parte de los mismos se emitiera condicionado alguno en el plazo legalmente establecido. Quinto.-Durante el período de información pública, se presentaron dos alegaciones por los afectados, que han sido subsanadas en la relación de bienes y derechos por la empresa beneficiaria.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el art. 49.1 a) Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía de 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo.-El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del R. D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, resuelve:
Primero.-Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico, y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo.-Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como anexo a la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y que no pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Granada, 24 de abril de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P. D. (Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA n.º 59, de 28/03/2005), el Delegado Provincial, Alejandro Zubeldía Santoyo.
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