Visto el expediente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no recibiéndose alegaciones. Resultando que con fecha 8 de febrero de 2007, se solicita informe a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Jaén, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se recibe informe de este organismo con fecha 27 de febrero de 2007, en el cual se afirma que la instalación se ajusta a la normativa establecida para las condiciones urbanísticas en suelo no urbanizable, por lo que se considera el uso compatible. Remitido este informe a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se recibe respuesta el día 27 de marzo de 2007 manifestando que se toma en razón el informe emitido. Resultando que con fecha 6 de febrero se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Andújar, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe favorable con fecha 21 de febrero de 2007 del citado ayuntamiento. Remitido este informe a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se recibe respuesta el día 27 de marzo de 2007 manifestando que se toma en razón el informe emitido. Resultando que con fecha 8 de febrero de 2007 se solicita informe a ADIF en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe de este organismo con fecha 15 de febrero de 2007 el cual se remite a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»; se recibe respuesta de ésta el día 27 de marzo de 2007 manifestando que ADIF dispone de información suficiente para pronunciarse sobre el condicionado técnico y para expresar su conformidad u oposición al proyecto. Con fecha 24 de abril se recibe respuesta de ADIF, manifestando no tener reparos respecto al proyecto. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén. Resultando que la modificación solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, viene motivada por la petición una modificación de la línea eléctrica actual por parte del Organismo Autónomo Local de Promoción y Desarrollo de Andújar, con motivo del desarrollo urbanístico de la zona situada frente al Poblado de Colonización de Llanos del Sotillo de Andújar. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación del tramo comprendido entre los apoyos 25 y 32 de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, «Andújar-Guadame/Atarfe-Guadame», en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén, cuyas características principales son: Término municipal afectado: Andújar, provincia de Jaén.
Tipo: Línea aérea. Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz. Número de circuitos: dos trifásicos. Fases: conductores del tipo LA-455 CONDOR, de 454,5 milímetros cuadrados de sección. Cable de tierra: Un cable tipo OPGW de 50 milímetros cuadrados de sección de acero galvanizado que será sustituido por otro de acero recubierto de aluminio de 58,56 milímetros cuadrados de sección y otro compuesto tierra-óptico tipo OPGW que se mantendrá. Aislamiento: En las fases de los nuevos apoyos estará constituido por cadenas de aisladores de caperuza y vástago de vidrio templado tipo U-120 BS. En el caso de apoyos de suspensión, las cadenas serán sencillas de 15 unidades. En el caso de apoyos de amarre y en el de suspensión implicado en el cruzamiento del ferrocarril serán empleadas cadenas dobles. Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo, de hormigón en masa. La modificación supondrá la sustitución de los apoyos 26 a 31 ambos incluidos por siete nuevos apoyos de tipo DRAGO 22E normalizados por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» para líneas eléctricas doble circuito a 220 kV en configuración «doble bandera». La modificación implicará el cambio de la traza y contará con tres alineaciones:
Del apoyo 26 al 28, formando un ángulo de 202,19º con la anterior.
Del apoyo 28 al 31, formando un ángulo de 225,71º con la anterior. Del apoyo 31 al 32, formando un ángulo de 223,9º con la anterior.
2. Declarar, en concreto la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La finalidad de la modificación de la línea es del desarrollo urbanístico de la zona situada frente al Poblado de Colonización de Llanos del Sotillo de Andújar.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada antes el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 15 de junio de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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