Visto el expediente incoado en Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León, a instancia de «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima», no recibiéndose alegaciones. Resultando que remitido con fecha de 5 de marzo de 2007 al Ayuntamiento de Grijota, provincia de Palencia un ejemplar del proyecto por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León, solicitando informe de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo y a efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no se recibe respuesta; reiterada la petición y remitida con fecha 20 de abril de 2007; se recibe con fecha 4 de mayo de 2007 respuesta del Ayuntamiento de Grijota manifestando conformidad con el proyecto remitido. Resultando que remitido al Servicio Territorial de Fomento en Palencia de la Junta de Castilla y León un ejemplar del proyecto, solicitando informe a efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no se recibe respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de la disposición adicional tercera de la citada ley 13/2003. Vistos los acuerdos con los propietarios afectados como consecuencia de la instalación de apoyos. Resultando que la modificación solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, viene motivada por la petición del Ministerio de Fomento a través de la empresa UTE Vanor Palencia, empresa que acomete las obras que tienen por fin duplicar la calzada de la variante norte de la carretera Palencia N-610, causante de la necesidad de la modificación de la línea entre los apoyos 123 y 126 de la línea a 220 kV «Palencia-Mudarra IB2». Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima» la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito «Palencia-Mudarra IB2» en el tramo comprendido entre los apoyos 123 y 128, en la provincia de Palencia, cuyas características principales son: Término municipal afectado: Grijota, provincia de Palencia.
Tipo: Línea aérea. Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz. Circuito trifásico dispuesto en capa con dos cables de tierra. Conductores de fase: Aluminio-Acero tipo GULL con una sección de 381 milímetros cuadrados. Conductores de tierra:
Tipo Alumoweld 7.8 con 58,56 milímetros cuadrados de sección.
Tipo PIR 15.3 con 119 milímetros cuadrados de sección.
La modificación supondrá el desmontaje de los apoyos 124, 125, 126, 127 y 128 y la instalación de cuatro nuevos apoyos con la numeración 124, 125, 126 y 128.
La finalidad de la modificación de la línea es la realización de las obras por parte de la empresa UTE Vanor que tienen por fin duplicar la calzada de la variante norte de la carretera Palencia N-610.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 5 de junio de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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