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Documento BOE-B-2007-167122

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito «Cabra-Guadalquivir Medio», en las provincias de Córdoba y Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 8246 a 8247 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-167122

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, no habiéndose presentado alegaciones en el plazo reglamentario. Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Diputación Provincial de Córdoba, a ENAGAS, a Telefónica, a la Unidad de Carreteras en Córdoba de la Demarcación de Carreteras del Estado, a la Sección de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Delegación Provincial de Córdoba, a la Sección de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Delegación Provincial de Córdoba, a la Sección de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Delegación Provincial de Córdoba, al Ayuntamiento de Cabra, al Ayuntamiento de Nueva Carteya, al Ayuntamiento de Baena y al Ayuntamiento de Cañete de las Torres; por los mismos se ha emitido conformidad. Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Endesa Distribución Eléctrica, a la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Córdoba y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándoles traslado de las contestaciones a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, recibiéndose contestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Córdoba en la que no se manifiesta oposición siempre que se cumplan determinados requisitos. Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Diputación Provincial de Jaén, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a ENAGAS, a Telefónica, a la Unidad de Carreteras en Jaén de la Demarcación de Carreteras del Estado, a ADIF, a la Sección de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Delegación Provincial de Jaén, a la Sección de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Delegación Provincial de Jaén, a la Sección de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Delegación Provincial de Jaén, al Ayuntamiento de Porcuna, y al Ayuntamiento de Lopera; por los mismos se ha emitido conformidad al anteproyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Marmolejo, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Endesa Distribución Eléctrica y a la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Jaén, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándoles traslado de las contestaciones a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, recibiéndose contestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Jaén en la que se manifiesta que sería posible otorgar la autorización solicitada, con tal de que se cumplieran los requisitos sustantivos y adjetivos del artículo 14 de la Ley de Vías Pecuarias y 46 a 50 del Reglamento; no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario por parte de Endesa Distribución Eléctrica, por lo que se entiende su conformidad. Resultando que remitidas separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de Cabra, al Ayuntamiento de Nueva Carteya, al Ayuntamiento de Baena, al Ayuntamiento de Cañete de las Torres, al Ayuntamiento de Porcuna, al Ayuntamiento de Lopera y al Ayuntamiento de Marmolejo, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por los mismos se emiten informes favorables, a excepción del Ayuntamiento de Marmolejo del cual no existe pronunciamiento alguno por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitidas separatas del anteproyecto a la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y a la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se emite informe favorable, no existiendo pronunciamiento alguno de la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 20 de febrero de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 31 de mayo de 2007. Considerando que la citada línea eléctrica, como instalación integrante del nuevo eje de la Red de Transporte «Arcos-La Roda-Cabra-Guadalquivir Medio», está incluida en la vigente planificación eléctrica constituida por el documento denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las redes de transporte 2002-2011» aprobado por Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha de 2 de octubre de 2002. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Cabra-Guadalquivir Medio», en las provincias de Córdoba y Jaén, cuyas características principales son: Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada en la red: 420 kV. Temperatura de diseño del conducto: 85º centígrados. Capacidad térmica de transporte por circuito: 2441 MVA. Número de circuitos: Dos, tríplex. Conductores: Tipo CONDOR AW. Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico, y el otro de tipo convencional. Aislamiento: Bastones de goma de silicona. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. Longitud aproximada: 73 kilómetros. Longitud de la línea en la provincia de Córdoba: 53 kilómetros. Términos municipales afectados en la provincia de Córdoba: Cabra, Nueva Carteya, Baena y Cañete de las Torres. Longitud de la línea en la provincia de Jaén: 20 kilómetros. Términos municipales afectados en la provincia de Jaén: Porcuna, Lopera y Marmolejo.

La finalidad de la línea es reforzar eléctricamente la red de distribución de la región, posibilitando la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación, tanto de régimen ordinario, de tipo de ciclo combinado, como de régimen especial, de tipo eólica; mejorando el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para que aumente el nivel de seguridad y operatividad de la misma, posibilitando, asimismo, la alimentación eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad Córdoba-Málaga.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de ocho meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiéndose realizar exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada antes el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de junio de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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