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Documento BOE-B-2007-176076

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre Acuerdo de Inicio de Expediente Sancionador a Gutiérrez Ramalto, Francisco, titular del establecimiento «Bar Fragole» al no haber podido ser localizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2007, páginas 8696 a 8696 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2007-176076

TEXTO

Acuerdo de inicio de expediente sancionador número 000398/07. Hechos: Según denuncia recibida procedente de la Guardia Civil, de fecha 2 de marzo de 2007, contra Gutiérrez Ramalto, Francisco (NIF/CIF n.º 27276561X), titular del establecimiento Bar Fragole, domiciliado en calle Formentor, 33, en la localidad de Camas (Sevilla), la persona referida no conserva en el local en que se desarrolla la venta con recargo de labores de tabaco, los medios o elementos de apertura de la máquina expendedora, no pudiendo procederse a la inspección del contenido de dicha máquina. Infracción apreciada: La obligación de conservar en el local en que se desarrolle la actividad los medios o elementos de apertura de las máquinas expendedoras con objeto de permitir en todo momento la inspección de sus contenidos, aparece recogida en el artículo 38.Cuatro del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria («BOE» de 13 de julio), siendo los hechos descritos en el apartado anterior constitutivos de una infracción leve, según el artículo 62.3 del mencionado Real Decreto. Sujeto infractor: La persona que consta en el acta como titular del establecimiento es Gutiérrez Ramalto, Francisco, NIF/CIF27276561X). Multa aplicable: Las infracciones leves se sancionarán, según establece el artículo 63.Uno.3 del citado Reglamento, con multa hasta 601 euros. Dado que en el presente caso no se aprecia trascendencia económica y social de la infracción [artículo 51.Uno.a) del Real Decreto 1199/1999], y que conforme al artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposición de la sanción pecuniaria debe tener en cuenta la adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción efectivamente aplicada, este Comisionado estima oportuno imponer la sanción en su grado mínimo en la cantidad de 300 euros. Calificación provisional: La determinación y calificación de los hechos constitutivos de la infracción, la persona responsable y la sanción concretada son provisionales, pudiendo verse modificados con el resultado de la instrucción. Competencia: El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 7.2 de la Ley 13/1998, que atribuye a los servicios de este Comisionado competencia para la iniciación e instrucción de los expedientes y a su Presidente para la imposición de las correspondientes sanciones, excepto en los casos de sanciones muy graves. Nombramiento de instructor: Se acuerda nombrar como instructor del presente expediente a Antonia Sánchez Caballero, que podrá ser recusado conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre). Alegaciones: Dispone de un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para aportar ante este Comisionado cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, así como proponer la práctica de prueba. Se le advierte de que, de no efectuar alegaciones dentro del plazo señalado, el presente acuerdo de inicio tendrá la consideración de propuesta de resolución del expediente, con arreglo a lo que dispone el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Pago voluntario: En caso de reconocer voluntariamente los hechos objeto de la denuncia, posibilidad reconocida por el artículo 8.2 del Real Decreto referido, podrá Vd. hacer efectiva la multa indicada, que será reducida en un 25%, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51.Tres del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre; con lo que el abono de la multa ascenderá a 225 euros, cantidad que deberá hacerse efectiva de acuerdo con las instrucciones de «Pago de multas» que se adjuntan a la presente iniciación de expediente sancionador que, en tal caso, se daría por concluido. Recursos: Contra el presente acuerdo de inicio no cabe recurso alguno, según lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El recurso que, en su caso, se interponga sólo es procedente contra la resolución final del procedimiento.

Lo que le comunico para su conocimiento:

Madrid, 7 de mayo de 2007.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

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