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Documento BOE-B-2007-176092

Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima» la modificación de la posición del gasoducto denominada 4-07, ubicada en el término municipal de Montmeló (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2007, páginas 8701 a 8701 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-176092

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 1976), ha otorgado a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y el País Vasco. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 13 de septiembre de 1977, se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona y Valencia, situado en la provincia de Barcelona, comprendido en el ámbito de la citada concesión administrativa. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición 4-07 del gasoducto Tercer cinturón de Barcelona, ubicada en el término municipal de Montmeló, en la provincia de Barcelona. La modificación de la mencionada posición 4-07 resulta necesaria con objeto de incrementar la presión de salida del ramal a Girona de las líneas C, D, E, y F contenidas en la estación de regulación y medida de gas natural de la citada posición. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de modificación de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la modificación de la citada posición 4-07 del gasoducto, ubicada en el término municipal de Montmeló, en la provincia de Barcelona, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la referida modificación de las instalaciones, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la citada posición 4-07, ubicada en el término municipal de Montmeló, en la provincia de Barcelona. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición 4-07 del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en la provincia de Barcelona, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Modificación de la Posición 4-07. Retimbrado líneas salida 45 b a 49,5 b. Término municipal de Montmeló (Barcelona). Proyecto Administrativo», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La modificación de la posición 4-07 deberá realizarse de acuerdo con las previsiones y características técnicas determinadas en el documento técnico antes citado, en cuanto a suministro de materiales, instalaciones necesarias, montaje y pruebas de las instalaciones y líneas de salida de gas. Dichas modificaciones resultan necesarias con objeto de incrementar la presión de salida del ramal a Girona de las líneas C, D, E, y F contenidas en la estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.) de la citada posición. Mediante la mencionada modificación de la posición 4-07 se efectuará el incremento de la capacidad de suministro al elevar la presión de salida de las líneas C, D, E, y F de la E.R.M. existente en la posición desde 45 bar a 49,5 bar y el suministro por línea de 122.400 m³(n)/h a 134.640 m³(n)/h. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la realización de la modificación de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, montaje, pruebas y operación de las instalaciones de la citada posición 4-07 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, del inicio de las obras de modificación de las instalaciones y de su terminación, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones. Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de la referida modificación de la posición 4-07, o en relación en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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