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Documento BOE-B-2007-176093

Resolución de 7 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima» la modificación de la posición de gasoducto denominada B-14.03, ubicada en el término municipal de Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia, así como la instalación de una estación de medida del tipo G-250.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2007, páginas 8701 a 8702 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-176093

TEXTO

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición denominada B-14.03 del gasoducto de transporte de gas natural Ramal a Segovia, así como para la instalación de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-250, en dicha posición B-14.03, ubicada en el término municipal de Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia. La modificación de la mencionada posición B-14.03 y la instalación en la misma de dicha estación de medida, como instalación complementaria del gasoducto, resultan necesarias con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición de línea del gasoducto. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el proyecto de modificación de las instalaciones y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo han sido sometidos a trámite de información pública, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, ha informado favorablemente el expediente relativo a la modificación de la citada posición B-14.03 del gasoducto y a la instalación de una estación de medida de gas natural, del tipo denominado G-250, en el término municipal de Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la modificación de la posición B-14.03 del ramal a Segovia y para la instalación de una estación de medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-250, ubicada en el término municipal de Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición B-14.03 del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en la provincia de Segovia, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al Proyecto Ramal a Segovia. Modificación Posición B-14.03 para un P.E.G.N. con E. M. G-250 (término municipal de Palazuelos de Eresma, provincia de Segovia). Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de la referida modificación de la posición de línea B-14.03 del gasoducto y de la nueva estación de medida (E. M.), situada en el término municipal de Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia, son las que se indican a continuación:

La modificación de la mencionada posición B-14.03 resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural preciso para alimentar al ramal de suministro de gas natural, que partirá de la mencionada posición de línea del gasoducto.

La estación de medida de gas natural, del tipo denominado G-250, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto, en su posición B-14.03 en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E. M.; la cual tiene como objeto la medición del caudal de gas en tránsito hacia el ramal de suministro de gas natural. La estación de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 34.670 m³(n)/h por línea. La presión máxima de servicio tanto en el lado de entrada del gas natural a la estación de medida (E. M.) como en el lado de salida será de 72 bar. Cada una de las líneas de la E. M. se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y de medición de caudal de gas. En la citada posición también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la E. M, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición B-14.03 y de la estación de medida G-250, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, de la terminación de las obras de modificación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por la citada Sociedad, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de modificación de las instalaciones de la citada posición, o en relación en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 7 de junio de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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