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Documento BOE-B-2007-177120

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en les Terres de L'Ebre, FC/.../2007, de 4 de julio, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG., S.A. la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la red de suministro en APA en Tivissa.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2007, páginas 8773 a 8775 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-177120

TEXTO

En fecha 8 de julio de 2005, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la calle Joan d'Àustria, 39-47, Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de construcción de la instalación de la red de suministro en APA en Tivissa, y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio. La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente, en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural. Término municipal afectado: Tivissa. Descripción de las instalaciones:

Conducción principal en alta presión A.

Longitud: 6.427,97 m. Diámetro: 6". Material: Acero. Válvula de seccionamiento DN-6". Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar. Estación de regulación y medida APA/MPA en el término municipal de Tivissa. Presión máxima de entrada: 16 bar. Presión de salida: regulable entre 0,05 bar y 0,4 bar. Caudal nominal: 500 Nm3/h. Red de distribución APA de entrada en el ERM. Longitud: 8 m. Diámetro: 2". Válvula de seccionamiento DN-2". Red de distribución MPA de salida del ERM. Longitud: 15 m. Diámetro: 6". Válvula de seccionamiento DN-6". Sistemas auxiliares asociados, con líneas aéreas o subterráneas, protección catódica, telemedida y telemando, sistema de comunicaciones, telecontrol, instalaciones eléctricas para los ERM y las conexiones telefónicas de uso exclusivo para las instalaciones.

Descripción del trazado:

La conducción de diámetro nominal 6" partirá de la posición de válvulas POS-15 de Enagas, situada en los alrededores del Mas del Roquer, al lado de la carretera C-12, en el término municipal de Tivissa.

Saliendo en dirección este, sigue en paralelo el barranco de Banyoles, llega a la carretera C-44 donde, una vez cruzada ésta, continúa en paralelo en la carretera hasta pasada la estación de servicio de Tivissa, donde volverá a cruzar la carretera C-44 para continuar en paralelo hasta llegar a la antigua carretera T-304, que actualmente es una travesía del municipio. A continuación cruza la carretera T-304 y llega al punto donde se instalará el armario regulador. Seguidamente reducirá el diámetro a 2" hasta llegar al lado de un muro, donde se prevé la ubicación de la estación de regulación y medida (armario regulador). La salida del armario regulador en diámetro 6" seguirá unos metros más arriba de este punto, por la calzada, hasta la válvula de salida del mismo diámetro, finalizando en este punto las instalaciones objeto de este proyecto.

Presupuesto total: 600.714,74 euros. Esta solicitud de autorización administrativa se ha sometido a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4629, de 9.5.2006; en el BOE núm. 110, de 9.5.2006; en el diario El Punt de 9.5.2006 y en el Diari de Tarragona de 9.5.2006. Se publicó información pública complementaria por la modificación del proyecto original con la variante del trazado de la conducción, la cual también implica modificaciones con respecto a nuevas afectaciones y desafectaciones en la relación de los bienes y los derechos afectados, en el DOGC núm. 4781, de 15.12.2006; en el BOE núm. 301, de 18.12.2006, y en el Diari de Tarragona de 18.12.2006.

Paralelamente, se dirigieron las separatas del proyecto al Ayuntamiento de Tivissa y al conjunto de organismos afectados. Dentro del período de información pública, se han recibido alegaciones de particulares y del Ayuntamiento de Tivissa, que han sido enviadas a Gas Natural, hecho que llevó al cambio del trazado inicial, resultando afectados otros titulares de bienes y derechos diferentes a los iniciales y publicados conforme determina la legislación al efecto. Los organismos públicos han emitido informe favorable o con condiciones técnicas, aceptadas por la beneficiaria. Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general del servicio público de gases combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras de la red de suministro en APA en el término municipal de Tivissa.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones y de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y los derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC, en el BOE y en los diarios mencionados, y expuestos en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Tivissa y en los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en les Terres de L'Ebre. Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que preven la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y el resto de la reglamentación que sea de aplicación y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el Perito Industrial señor Agustín Faciabén Fernández, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el núm. 013899A A en fecha 6 de junio de 2005 y la posterior modificación, firmada por el Perito Industrial señor Daniel Faciabén i Lacorte, y visada por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el número 018862A A en fecha 27 de julio de 2006.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones generales. 2. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado. 3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa. 4. Los servicios territoriales podrán hacer, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los servicios territoriales la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará al Departamento de Economía y Finanzas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de fin de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se deben adjuntar las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992). 6. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 7. El peticionario asegurará el mantenimiento, la reparación y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de que se pongan en funcionamiento, con el fin de garantizar que cumplen en todo momento las condiciones reglamentarias de seguridad. 8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 metros de anchura por cuyo eje irá soterrada la canalización, a una profundidad mínima de 1 metro, junto con los elementos y accesorios que ésta requiera. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización mencionada y dentro del de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, para la cual se dispondrá de libre acceso del personal, de los elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se deba intervenir. b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será la que se indica en los planos parcelarios, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso. c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a). d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cavadura u otros de semejantes a una profundidad superior a 50 centímetros en la franja a que hace referencia el apartado a). e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si se da el caso, de la canalización y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones. f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, en el suelo y en el subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones, de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas y sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y de derivación, incluyendo la construcción del cierre y las vallas de protección en la totalidad de los perímetros para la salvaguardia de las instalaciones, de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de lo que establece esta condición novena, Gas Natural SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos a los servicios territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 10. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas. 11. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 16.761,96 euros, el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. La fianza mencionada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del Director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante un contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes contado a partir de la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en les Terres de L'Ebre, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas de Barcelona (C/ Provença, 339), en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 4 de julio de 2007.-Josep Rovira i Eiximeno, Director de los Servicios Territoriales en les Terres de L'Ebre.

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