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Documento BOE-B-2007-177122

Resolución de 3 de julio de 2007, de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica Lamt 20 kV Huéscar-La Puebla sita en los términos municipales de Huéscar-La Puebla de Don Fabrique. Expte. 9500/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2007, páginas 8775 a 8776 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-177122

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de fecha 5 de diciembre de 2005 la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa otorgó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., para la instalación eléctrica citada.

Segundo.-Consta en el expediente Resolución de informe ambiental favorable de fecha 11-10-2005, emitido por la Comisión Interdepartamental de Medio Ambiente de Granada, así como Resolución de aprobación del proyecto de ejecución modificado, dictada por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de fecha 16 de abril de 2007. Tercero.-A los efectos prevenidos en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.E. de 21-05-2007 B.O.J.A. de 26-04-2007, B.O.P. de 3-04-2007 y Diario Ideal de Granada de 20-03-2007. Durante el período de información pública, no se presentaron alegaciones por los afectados.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13, apartado 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía de 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título VII del R.D. 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa resuelve:

Primero.-Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo.-Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como anexo a la presente Resolución.

De esta Resolución se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna notificación individual, así como a las Administraciones u organismos públicos, empresas de servicio público que informaron o debieron informar el expediente durante la tramitación de la utilidad pública y al solicitante, publicándose además en el B.O.E., B.O.J.A., B.O.P. de Granada señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 3 de julio de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P. D. (Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA n.º 59 de 28/03/2005), el Delegado Provincial, Alejandro Zubeldía Santoyo.

Relación de propietarios con bienes y derechos afectados de la línea aérea a 20 kV D/C sub. Huéscar-Línea La Puebla

N.º parcela según proyecto

Propietarios y dirección

Datos de la finca

Afección

Cultivo

Término municipal

Paraje

Políg. N.º

N.º parcela según catastro

Vuelo (m)

Apoyos

Ocup.

Long.

Ancho

N.º

Sup (m2)

Temp. (m2)

18

José Jiménez Penalva. C/ San José Baja n.º 31. Granada.

Huéscar.

Almacar.

5

223

42,5

3

-

-

-

Labor.

38

Andrés Millán Martínez. Leandra Rodríguez Domínguez. C/ Miguel Hernández n.º 28. Huéscar. Granada.

Huéscar.

Fuencaliente.

4

160

19,1

3

-

-

-

Labor.

39

Andrés Millán Martínez. Leandra Rodríguez Domínguez. C/ Miguel Hernández n.º 28. Huéscar. Granada.

Huéscar.

Fuencaliente.

4

161

61,4

3

-

-

-

Labor.

46

Ascensión Romero Sánchez. Antonio Rodríguez Faraco. Domicilio desconocido.

Huéscar.

Molino Paso.

1

18

90,5

3

11

1,96

100

Labor.

50

José María López Lefebvre. Carmen Afán de Rivera Giménez. Domicilio desconocido.

Huéscar.

Cañada San Antonio.

1

59

17,9

3

-

-

-

Labor.

10

Antonio Ruiz López. Delfina Agudo Alguacil. C/ Velázquez n.º 1. Huéscar. Granada.

La Puebla de Don Fadrique.

El Pañuelo.

503

9

1.182,7

3

43 44 45 46 47 48

1,69 1,96 1,96 1,96 1,96 2,25

600

Labor.

La afección sobre el vuelo consiste en el establecimiento de servidumbre de paso aéreo sobre el mismo. El establecimiento de apoyos implica la expropiación del pleno dominio de la superficie que ocupan. La ocupación temporal tendrá los efectos previstos en el artículo 108 y siguientes de la vigente LEF de 16-12-1954.

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