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Documento BOE-B-2007-182123

ASOCIACIóN PROVINCIAL DE AUTOESCUELAS DE BADAJOZ AUTOESCUELA SIGLO XXI AUTOESCUELA NASA AUTOESCUELA AUTOPISTA AUTOESCUELA DARÍO AUTOESCUELA ÁMBAR VIAL AUTOESCUELA BADAJOZ AUTOESCUELA GUADIANA

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2007, páginas 9085 a 9085 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-182123

TEXTO

El Tribunal de Defensa de la Competencia, con fecha 16 de Febrero de 2005, ha dictado Resolución en el Expediente Sancionador n.º 582/04, Autoescuelas Extremadura 2337/2001 del Servicio incoado por denuncia presentada por Unión de Consumidores de Extremadura contra las siguientes entidades: Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz y las autoescuelas siguientes: Ámbar, Autopista, Badajoz, Darío, Guadiana, Nasa, Noca, Siglo XXI, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida, por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/89, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, ha resuelto:

«Primero.-Declarar acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el articulo 1 de la ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la realización de una práctica concertada o conducta conscientemente paralela para la fijación de precios para la obtención del carné de conducir B, entre las Autoescuelas que operan en las localidades de Badajoz: Ámbar, Autopista, Badajoz, Darío, Guadiana, Nasa, Noca, Siglo XXI; y en Mérida, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida.

Segundo.-Declarar acreditada la existencia de una práctica prohibida por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la recomendación de precios por parte de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz a sus asociados. Tercero.-Imponer a las Autoescuelas de Badajoz: Ámbar, Autopista, Badajoz, Darío, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y de Mérida, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida Euros 6000 a cada una de ellas, y a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, una multa de Euros 60.000 como autores de estas conductas prohibidas por concertación de precios. Cuarto.-Intimar a las Autoescuelas de Badajoz: Ámbar, Autopista, Badajoz, Darío, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y de Mérida, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida, así como a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, para que se abstenga en los sucesivo de realizar prácticas semejantes. Quinto.-Intimar a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz para que de forma inmediata y con la observancia expresa de cuantas garantías y exigencias, legales y estatutarias procedan, convoquen a los órganos de la misma, a fin de adaptar los artículos 4 y 43 de los Estatutos a las normas de competencia; y declarar no vigente la cláusula quinta de los contratos de enseñanza que vinculan a las autoescuelas con sus clientes. Sexto.-Ordenar a las Autoescuelas de Badajoz: Ámbar, Autopista, Badajoz, Darío, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y de Mérida, San José Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida, así como a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz para que publiquen a su costa, esta parte dispositiva de la Resolución, tanto en el BOE, como en un periódico de ámbito nacional. Ítem además, esta ultima, la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz difundirá entre sus asociados el texto íntegro de esta Resolución. En caso de incumplimiento, total o parcial, por parte de las sancionadas de lo acordado, se les impondrá una multa coercitiva de Euros 3.000 por cada día de retraso o incumplimiento de lo aquí dispuesto. Septimo.-En todo caso, las Autoescuelas de Badajoz: Ámbar, Autopista, Badajoz, Darío, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y de Mérida, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida, así como la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz justificarán ante el Servicio de Defensa de la Competencia el puntual y correcto cumplimiento de todo lo acordado en los anteriores apartados. Octavo.-Interesar del Servicio la vigilancia y el control del cumplimiento puntual de lo anteriormente resuelto y ordenado.

Comuníquese esta resolución al Servicio de Defensa de la Competencia, con notificación a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno en vía administrativa, pudiendo sí interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación.»

Badajoz, 23 de julio de 2007.-Emilia Gómez Pecellín Representante de la Asociación Provincial de Autoescuelas, María Soledad Salgado Vaquerizo representante de Autoescuela Nasa, Julián Gallego Cidoncha representante de Autoescuela Guadiana, Darío Manzanedo Laureano, representante de Autoescuela Darío, Joaquín Gonzalez Herrera representante de Autoescuela Siglo XXI, Jesús López Gómez representante de Autoescuela Ambar, Joaquín Fernández Ramírez representante de Autoescuela Badajoz, Antonio Gutiérrez Píriz representante de Autoescuela Autopisa.-50.533.

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