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Documento BOE-B-2007-182124

COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2007, páginas 9085 a 9086 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-182124

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de julio de 2007, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal de Registro de Sociedades Profesionales y se modifican los ficheros de Colegiados y Expedientes Disciplinarios, todos ellos del Colegio de Economistas de Madrid

I

El artículo 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, dispone, en relación con el registro de estas, que «La sociedad se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. La inscripción contendrá los extremos señalados en el apartado 2 de este artículo. Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.» La Disposición Transitoria Segunda de dicha norma precisa que «En el plazo de nueve meses contados desde la entrada en vigor de esta Ley, los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas deberán tener constituidos sus respectivos Registros Profesionales. Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y a las que les fuera aplicable a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.1, deberán solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales en el plazo máximo de un año contado desde su constitución».

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), dispone, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, que su creación, modificación o supresión «sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente». En cumplimiento de dichos mandatos legales, el Colegio de Economistas de Madrid está obligado a la creación del correspondiente Registro de Sociedades Profesionales, lo que impone la creación de un nuevo fichero público de datos de carácter personal que tenga por finalidad la llevanza de dicho registro.

II

La Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid, consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad, libertad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas aplicables y en uso de las facultades que tiene estatutariamente encomendadas acordó la creación de sus ficheros públicos de Colegiados y Expedientes Disciplinarios mediante Acuerdo publicado en el BOE de 27 de diciembre de 2005. Dichos ficheros fueron creados como informatizados.

La Disposición Adicional Primera de la LOPD dispone que los ficheros y tratamientos de datos personales no automatizados deben adecuarse a dicha Ley en el plazo de 12 años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos por los interesados. El plazo expira el día 24 de octubre de 2007. Con la finalidad de dar cumplimiento a dicho mandato legal y teniendo en cuenta que los aludidos ficheros son objeto de tratamiento tanto automatizado como manual, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid considera necesario modificar aquella creación inicial de ficheros con la finalidad de indicar que el tratamiento de sus datos tiene carácter mixto, no solo automatizado. De conformidad con lo expuesto, acuerda:

Primero.-Creación de ficheros. Se crea el fichero de datos de carácter personal de Registro de Sociedades Profesionales descrito en el Anexo I del presente Acuerdo.

Segundo.-Modificación de ficheros. Se modifican los ficheros de Colegiados y Expedientes Disciplinarios en los términos descritos en el Anexo II del presente Acuerdo. Tercero.-Medidas de seguridad. Los ficheros que, por el presente Acuerdo, se crean o modifican cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Cuarto.-Publicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, «La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente», por lo que el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.-Entrada en vigor. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Madrid, a 19 de julio de 2007.

Anexo I Ficheros creados

Fichero: Registro de Sociedades Profesionales.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Colegio de Economistas de Madrid.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Colegio de Economistas de Madrid. 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: Registro de Sociedades Profesionales. Fichero con los datos personales necesarios para la gestión y llevanza del Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Madrid. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. 5. Medidas de seguridad que se aplican: Básico. 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección (postal, electrónica).

Datos profesionales: Indicación de la condición o no de socio profesional, Colegio Profesional al que pertenece, número de colegiado, indicación de la habilitación actual para el ejercicio profesional, condición de administrador o representante de la sociedad. Otros datos: Restantes menciones exigidas por la normativa vigente para la inscripción registral de la forma societaria de que se trate.

7. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión y llevanza del Registro de Sociedades Profesionales por parte del Colegio de Economistas de Madrid.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Socios, administradores y representantes de las Sociedades Profesionales que deban inscribirse en el Registro del Colegio de Economistas de Madrid. Notarios autorizantes de las escrituras de constitución o de modificación del contrato social. 9. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia de los datos: Registro Mercantil. El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: Comunicación del Registro Mercantil. Encuestas o entrevistas, formularios o cupones.

10. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas: Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma respectiva.

Anexo II Ficheros modificados

A) Fichero: Colegiados.

1. Código de Inscripción en Registro AEPD: 2060230580.

2. Modificaciones: Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

B) Fichero: Expedientes disciplinarios.

1. Código de Inscripción en Registro AEPD: 2060230583.

2. Modificaciones: Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Madrid, 20 de julio de 2007.-Secretario de la Junta de Gobierno, Francisco Castellano Real.-49.847.

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