Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 28 de septiembre de 2005, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. con domicilio social en Jaén, Avda. Ejército Español, 4 A solicitó Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución para la instalación de una nueva línea aérea de media tensión 25 kV en s/c, conductor LA-110 «Doña AldonzaPte de la Cerrada», en los términos municipales de Úbeda y Peal de Becerro de Jaén cuya finalidad es ampliar la infraestructura provincial, destinada a la distribución y el servicio de energía eléctrica.
Segundo.-Con fecha 16 de febrero de 2007 solicitan la declaración en concreto de utilidad pública al no haber conseguido Endesa la totalidad de permiso de paso para la ejecución del expediente y aporta la relación de bienes y derechos afectados Tercero.-De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Decreto 153/1996, de 30 de abril, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, se sometió el expediente a información pública insertándose el anuncio en el BOP 147, de 28 de junio del 2006. Cuarto.-De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió a información pública la Declaración de Utilidad Pública insertándose anuncios en BOE núm. 118, de 17 de mayo 2007, BOP de la provincia de Jaén, núm. 85, de 14 de abril de 2007 y Diario Jaén de 25 de marzo de 2007 y expuesto en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Úbeda y Peal de Becerro. En dichos anuncios se incluían las características de la instalación y la relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación. Quinto.-De acuerdo con los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto a los organismos y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que se manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes.
Ayuntamiento de Úbeda.
Ayuntamiento de Peal de Becerro. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente.
De estos organismos y entidades unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones y declaración de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron informados y aceptados por la empresa peticionaria.
Sexto.-Consta en el expediente, que la Delegación Provincial de Medio Ambiente emite condicionado que se traslada a Endesa en fecha 10 de agosto de 2006, solicitando información y aclaraciones al proyecto. Dicha información la remite Endesa en fecha 2 de enero de 2007 la cual se da traslado a la Delegación Provincial de Medio ambiente en fecha 22 de enero de 2007, emitiendo ésta Informe Ambiental favorable (160/2006), en fecha 23-05-06. Séptimo.-En virtud a lo indicado en el Informe que emite el Servicio de Legislación y Recursos de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, sobre la obligatoriedad de notificación individual del trámite de información pública a los titulares de bienes y derechos afectados en el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública, en concreto, en materia del Sector Eléctrico no se hace notificación individual a todos los propietarios afectados con el contenido de la información pública, insertada en los distintos boletines y diarios oficiales, quedando este trámite simple cumplido con la notificación individualizada de esta Resolución.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada Autorización y aprobación de proyecto de ejecución a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, el Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Segundo.-La Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en los artículos 122 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado R.D. 1955/2000. Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Delegación Provincial, resuelve:
Primero.-Autorizar y aprobar el Proyecto de Ejecución a solicitud de la entidad Endesa Distribución S.L.U., de la línea aérea de media tensión a 25 kV «Doña Aldonza-Pte. de la Cerrada», cuyas características principales son: Origen: Apoyo n.º 1 Sub. Doña Aldonza.
Final: Apoyo n.º 35 D/C San Miguel. Longitud afectada: 3.252 m D/C del apoyo n.º 1 al apoyo 16 y 3.852 m S/C del apoyo n.º 16 al apoyo n.º 35. Términos municipales afectados: Úbeda y Peal de Becerro (Jaén). Tensión de Servicio: 25 kV. Conductor: LA-110. Presupuesto: 66.952,19 €.
Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero.-En su virtud, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas (ver tabla adjunta), como punto de encuentro para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el precitado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, y si procediera, las de ocupación definitiva. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por una persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. El orden de levantamiento se comunicará a cada uno de los interesados mediante la oportuna cédula de citación, figurando además la relación de titulares convocados en el tablón de edictos del Ayuntamiento señalado. Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén. Cuarto.-Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.
2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. 3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo. A dicha solicitud acompañará un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente. 4. La Administración Autonómica dejará sin efecto la Presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Notifíquese esta Resolución al solicitante, a las Administraciones u Organismos Públicos que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública y a los titulares de bienes y derechos afectados, en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con el art. 115 del mismo texto formativo.
Jaén, 10 de julio de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P. D. (Resolución 23-02-2005), el Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.
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