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Documento BOE-B-2007-206057

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/-/2007, de 30 de abril, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, S. A., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en el término municipal de Vilafranca del Penedés (expediente 05/35900).

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2007, páginas 10304 a 10305 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-206057

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio social en la avenida Paral.el, número 51, Barcelona, en nombre del titular de la línea que será Red Eléctrica de España, S. A., con domicilio en el paseo Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas (Madrid), ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución para la construcción de la derivación línea 220 kV a nueva SE Penedès desde el apoyo T.374 y substitución del T.376 de la línea Constantí-Viladecans, en el término municipal de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el «DOGC» número 4.717, de 13.9.2006, en el «BOE» número 218, de 12.9.2006, y en el diario «La Vanguardia» de fecha 15.12.2006. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicará a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y derechos afectados por la instalación, para que la expongan al público por un plazo de 20 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, en su caso, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real Decreto. Considerando que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., no ha llegado a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que crean procedentes. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe: a Red Eléctrica de España, S. A., que muestra su conformidad al proyecto, al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès que emite informe favorable y a Telefónica de España, S. A., cuyos condicionados fueron aceptados por la empresa solicitante. También se ha pedido un informe a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas que previa reiteración no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España,  S. A., la autorización administrativa para la construcción de la derivación línea 220 kV a nueva SE Penedès desde el apoyo T.374 y substitución del T.376 de la línea Constantí-Viladecans, en el término municipal de Vilafranca del Penedés (Alt Penedès).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el Anuncio publicado en el «DOGC» número 4.717, de 13.9.2006, y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Descripción de la instalación: la nueva línea de dos circuitos dúplex a 220 kV alimentará la nueva subestación Penedès, realizando una entrada y salida desde la línea existente de un circuito en paralelo Constantí-Viladecans.

Se substituirá el apoyo T 374 de ésta línea por uno nuevo, creando así dos nuevas líneas que se denominaran Constantí-Penedès y Penedès-Viladecans. Se desmontarán los apoyos T 375 y T 376 instalando un nuevo apoyo intermedio T 376. Además se reformará el apoyo existente T 373 debido al cambio de las cadenas de aislamiento de suspensión a amarre. La nueva derivación de dos circuitos dúplex constará de un solo tramo desde el nuevo apoyo T 374 hasta al pórtico de la nueva SE Penedès. El nuevo apoyo T 374 será del tipo IF-24,5 m con 3 espolones añadidos en el sentido transversal de la línea, y el apoyo T 376 del tipo IT-20 m, diseñado para dos circuitos a 220 kV distribuyendo las fases en un hexágono irregular. Desde este pórtico y mediante una conversión aereosubterránea (compuesta por un terminal exterior y una autoválvula de fase) la línea se transformará en subterránea, con cables con conductor de sección 1.000 mm2 de cobre y aislador de polietileno reticulado y discurrirá por canalización hasta los terminales de finalización GIS en la sala de la subestación. La longitud de la variante será de 803 m y de la nueva derivación de 82 m, instalándose 2 nuevos apoyos y desmontándose 3. La longitud de los circuitos subterráneos en canalización será de aproximadamente 60 m. Línea aérea a construir:

Longitud: 82 m .

Número y tipo de circuitos: 2 dúplex. Tensión: 220 kV. Potencia por circuito: 444,31 MVA. Número y tipo de conductores: 12,UNE250 de Al-Ac. Sección de los conductores: 288,6 mm2. Número y tipo del cable de tierra: 2 Alumoweld número 7-8 Awg. Disposición de los conductores: Hexágono irregular. Tipo de apoyos y material: Tipo IF de acero galvanizado. Número de apoyos: 1. Tipo de aislador y material: 120 kN 220 kV de composite.

Línea a mantener:

Longitud: 803 m.

Número y tipo de circuitos: 2 simples en paralelo. Tensión: 220 kV. Número y tipo de conductores: 6, UNE250 Al-Ac. Número y tipo de cable de tierra: 2 Alumoweld número 7-8 Awg. Disposición de los conductores: Hexágono irregular. Tipo de apoyo y material: tipo IT de acero galvanizado a instalar, tipo N2 de acero galvanizado a mantener. Número de apoyos: 1. Tipo de aislador y material: 120 kN 220 kV de composite.

Línea subterránea a construir:

Longitud: 60 m.

Número circuitos: 2. Tensión: 220 kV. Intensidad nominal: 1.144,05 A. Potencia por circuito: 436 MVA. Número y tipo de conductores: 6 de 1000 mm2 Cu XLPE. Factor de carga: 1. Tiempo de accionamiento de la protección de los cables: 0,5 segundos. Intensidad corto circuito máxima en el conductor: 202 kA.

Finalidad: alimentar la nueva subestación Penedès para posteriormente distribuir energía eléctrica.

Presupuesto: 1.039.817,47 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Alfredo Mas Torres y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, Barcelona, con el número 333870, en fecha 9.6.2006 con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, las reglas del arte comúnmente aceptadas en lo que se refiere a aquellos aspectos no específicamente regulados y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización. La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 30 de abril de 2007.-El Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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