Mediante resolución de fecha 22 de octubre de 2004 la Dirección General de Industria, Energía y Minas concede autorización administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de Baza y Zújar (Granada). Con fecha 11 de mayo de 2007 la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada dicta Resolución declarando en concreto la utilidad pública de la instalación citada. De acuerdo con lo establecido en el art. 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dicha declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. En cumplimiento de lo establecido en el citado precepto de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación Provincial ha acordado convocar a los titulares de bienes y derechos afectados, que se citan en la relación anexa, en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, así como en los artículos 56 y siguientes del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado, y si procediera, las de ocupación definitiva, señalándose a estos efectos el día 5 de octubre de 2007 a partir de las 9,30 h en el Excmo. Ayuntamiento de Baza y siendo el orden del levantamiento de las actas el que figura como anexo a esta resolución. De esta convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el B.O.E., B.O.J.A., B.O.P. de Granada y los diarios «Ideal» y «La Opinión», así como en el tablón oficial del Excmo. Ayuntamiento de Baza, todo ello de conformidad con lo establecido en el mencionado art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar. Los propietarios y demás interesados deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, acompañados del arrendatario, si lo hubiere y aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura de propiedad o nota simple registral) y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar de un perito y un notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa. Los interesados, hasta el momento del levantamiento del acta previa podrán formular por escrito ante esta Delegación Provincial (Secretaría General), Plaza Villamena, 1 C.P. 18071 Granada, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados.
En el expediente expropiatorio «Endesa Cogeneración y Renovables, S. A.», asumirá la condición de beneficiaria.
Granada, 24 de julio de 2007.-El Delegado Provincial, P.S.R. Decreto 21/85, la Secretaria General, Ángela Moreno Vida.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid