Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la subestación fue autorizada y declarada de utilidad pública por Resolución de fecha 6 de noviembre de 2000. Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ha sido sometida a información pública a los efectos establecidos en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 20 de febrero de 2007, solicitando informe a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio establecidos en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas; se remite informe con fecha 26 de febrero de 2007 en el que se comunica que según la normativa urbanística vigente en Castilla-La Mancha, corresponde emitir este informe al Ayuntamiento afectado. Resultando que con fecha 5 de febrero de 2007, se remite un ejemplar del proyecto, al Ayuntamiento de Chinchilla de Monte-Aragón, en cuyo término municipal radica la subestación, solicitando informe a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas; el citado Ayuntamiento emite informe favorable con fecha 2 de marzo de 2007, informando favorablemente y no poniendo condicionado alguno. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete. Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de julio de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la ampliación de la subestación a 400 kV de «Pinilla», en el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón, en la provincia de Albacete, que consiste básicamente en: Prolongación de la barra 2 de la subestación para instalar la nueva posición.
Instalación de una posición asociada para la ubicación de la reactancia. Instalación de una reactancia de 150 MVAr. Modificación del vallado perimetral.
Una vez efectuada la ampliación, la subestación a 400 kV de La Pinilla, ubicada en Chinchilla de Monte-Aragón, con configuración de interruptor y medio, quedará con la siguiente disposición de calles y posiciones:
Calle O: Posición 20: Reactancia de 150 MVAr.
Calle 1: Posición 11: Línea Romica 1. Posición 21: Línea Rocamora 1. Calle 2: Posición 12: Línea Romica 2. Posición 22: Línea Rocamora 2. Calle 3: Posición 23: Línea Ayora 1. Calle 4: Posición 24: Línea Ayora 2. Calle 5: Posición 15: Autotransformador AT-1. Posición 25: Autotransformador AT-2.
La finalidad de la ampliación de la subestación a 400 kV de «Pinilla», ubicada en Chinchilla de Monte-Aragón viene dada por la necesidad de compensar la energía reactiva generada por las líneas en servicio y las futuras líneas de Ayora.
2. Declarar, la utilidad pública de la ampliación de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en él capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 1 de agosto de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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