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Documento BOE-B-2007-246064

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación del tramo comprendido entre los apoyos 331 y la subestación de Tibo de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Portodemouros-Tibo» y la modificación del tramo comprendido entre los apoyos 333 y la subestación de Tibo de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Lourizan-Tibo», en el término municipal de Caldas de Reis, en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2007, páginas 12108 a 12108 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-246064

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización y aprobación del proyecto de ejecución de las modificaciones arriba citadas. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no recibiéndose alegaciones. Resultando que con fecha 13 de abril de 2007 se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Caldas de Reis, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe el día 1 de junio de 2007, no recibiéndose respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de la disposición adicional tercera de la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 13 de abril de 2007 se remite un ejemplar del proyecto a la Dirección Xeral de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial de Obras Públicas e Transportes de la Xunta de Galicia, solicitando informe a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se recibe informe el día 7 de mayo de 2007 del organismo mencionado, en el que se menciona que será el Ayuntamiento de Caldas de Reis el competente para emitir una licencia municipal previa sin necesidad de autorización por parte de la Comunidad Autónoma. Remitida la contestación a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ésta responde, que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, el proyecto de referencia no se encuentra sujeto a licencia municipal alguna ni a ningún otro acto de control preventivo municipal. Resultando que con fecha 16 de abril de 2007, se remite separata del proyecto solicitando informe a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe respuesta el día 10 de mayo de 2007 manifestando que los trabajos se han realizado de acuerdo al reglamento vigente, por cuyo motivo no se opone reparo alguno a la realización de la instalación. Remitida la contestación a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ésta responde que toma en razón el informe favorable de esta compañía. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra. Resultando que las modificaciones solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, vienen motivadas por la petición del Ministerio de Fomento, como consecuencia de las obras correspondientes a la construcción de la Variante de Caldas de Reis CN-550 de carretera La Coruña-Tuy. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación del tramo comprendido entre los apoyos 331 y la subestación de Tibo de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Portodemouros-Tibo» y la modificación del tramo comprendido entre los apoyos 333 y la subestación de Tibo de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Lourizan-Tibo», en el término municipal de Caldas de Reis, en la provincia de Pontevedra, cuyas características principales son: Término municipal afectado: Caldas de Reis, provincia de Pontevedra.

Línea «Portodemouros-Tibo»:

Tipo: Línea aérea.

Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz. Número de circuitos: Simple. Fases: Conductores del tipo LA-455 CONDOR, de 454.5 mm2 de sección. Cable de tierra: Un cable tipo OPGW de 118 mm2 de sección y otro tipo AC-50 de 49,5 mm2 de sección. Aislamiento: Cadenas sencillas de 15 aisladores de caperuza y vástago de vidrio templado tipo U120BS. Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo, de hormigón en masa. Longitud afectada: 228 metros. La modificación se produce entre los apoyos 331-332 y entre el 332 y la subestación de Tibo.

Línea «Lourizán-Tibo»:

Tipo: Línea aérea.

Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz. Número de circuitos: Simple. Fases: Conductores del tipo LA-455 CONDOR, de 454.5 mm2 de sección. Cable de tierra: Un cable tipo OPGW de 118 mm2 de sección y otro tipo AC-50 de 49,5 mm2 de sección. Aislamiento: Cadenas sencillas de 15 aisladores de caperuza y vástago de vidrio templado tipo U120BS. Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo, de hormigón en masa. Longitud: 322 metros. La modificación se produce entre los apoyos 332-333 y entre el 332 y la subestación de Tibo.

La modificación supondrá la sustitución del apoyo 332 compartido por ambas líneas por un nuevo apoyo desplazado 16 metros de la posición inicial.

La finalidad de las modificaciones de las líneas es la realización de las obras correspondientes a la construcción de la Variante de Caldas de Reis CN-550 de carretera La Coruña-Tuy.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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