Notificación a la empresa La Len Varo, S. L., de la Resolución de 26 de junio de 2007, del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), por la que se le solicita el reintegro de la subvención concedida, por un importe de 9.000 €, según resolución de la Dirección General del INAEM de 30 de junio de 2006 (expediente 73 300 n.º 17/2006). Que se hace por este modo al haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo en el último domicilio conocido, que es: C/ Hernán Ruiz, 44, 41006 Sevilla, y en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que el texto completo de la mencionada resolución, de 26 de junio de 2007, dice lo siguiente:
«Hechos
Primero.-Por Resolución de la Dirección General del INAEM de 30 de junio de 2006, este Organismo concedió a La Len Varo, S. L., una subvención para Programas de apoyo a compañías de danza para producción y gira por España, por importe de 9.000,00 euros, para la gira de «Gitanas» y otros espectáculos en repertorio, conforme al apartado quinto de la convocatoria aprobada por Resolución de 26 de diciembre de 2005, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
El pago de la ayuda se hizo efectivo el 21 de septiembre de 2006. Segundo.-En 29 de noviembre, el INAEM recordó al interesado las condiciones y el plazo de justificación, que terminaba el 31 de enero de 2007, según el apartado vigésimo segundo de la misma Resolución. Tercero.-En 31 de enero, el beneficiario presenta documentación justificativa que resulta insuficiente en varios aspectos. En 30 de marzo, el INAEM requirió al beneficiario para que presentara la documentación justificativa completa, concediendo un plazo improrrogable de diez días, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuarto.-Con fecha 20 de abril se recibe en la Subdirección General de Música y Danza la documentación requerida, significando que sólo pueden justificar la realización de cuatro actuaciones en tres comunidades autónomas y, por tanto, no ha sido posible cumplir los requisitos mínimos fijados en el punto quinto de la Resolución del INAEM de 26 de diciembre de 2005, que dice textualmente: "Será necesario que las actuaciones se realicen, al menos, en tres comunidades autónomas, con un mínimo de quince representaciones anuales". El grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención es, por tanto, de un 26,67% (el 100% de comunidades por el 26,67% de comunidades autónomas). Un cumplimiento que se aleja significativamente del cumplimiento total y no permite aplicar el principio de proporcionalidad. Quinto.-Con fecha 14 de mayo, la Dirección General del INAEM resolvió iniciar el procedimiento de reintegro y conceder audiencia al interesado. La notificación al interesado se realizó el 22 de mayo. Transcurrido el plazo de audiencia sin que se hayan formulado alegaciones o aportado nueva documentación, procede resolver definitivamente sobre el reintegro de la subvención concedida.
Fundamentos de derecho
Primero.-La subvención fue concedida de acuerdo con la Resolución de 26 de diciembre de 2005, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2006 (BOE de 3-1-2006), y la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, (BOE 8-1-2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, adecuando dichas bases a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Reglamento de la Ley General de Subvenciones fue aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 25-7-2006). Ley General de Subvenciones.
Artículo 14.1 Son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
Artículo 23.2 La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente... y tendrá necesariamente el siguiente contenido:... c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención... e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Artículo 32.1 El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Artículo 37. 1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:... b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención... 2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. Artículo 17. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. 3. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención.... e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre.
Cuarto. Contenido de las convocatorias.-En la convocatoria figurarán, como mínimo los siguientes extremos: c) La finalidad de las subvenciones,... incluyéndose las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables.
Decimosexto. Reintegro y graduación de incumplimientos. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención cuando concurran las causas legalmente establecidas. 2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 91.1 El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
Resolución de 26 de diciembre de 2005, del INAEM.
Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.-La presente resolución tiene por objeto la concesión de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados: Impulsar la estabilidad de las compañías de danza, lírica y música y la difusión de sus espectáculos. Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio coreográfico, lírico y musical universal en el ámbito del territorio del Estado, con el fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes artísticos y culturales.... Favorecer la preservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural común de España en la danza, la lírica y la música.
Quinto. Programas de apoyo a compañías de danza para producción y gira por España.-Se convocan ayudas destinadas a programas de apoyo a la difusión de los espectáculos pertenecientes a su repertorio y, en su caso, a la realización de nuevas producciones, solicitadas por compañías de danza... Será necesario que las actuaciones se realicen, al menos, en tres Comunidades autónomas, con un mínimo de quince representaciones anuales.... Tanto el plan de gira como, en su caso, el estreno de las nuevas producciones deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones... Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:... El proyecto de gira y su proyección cultural, valorándose especialmente el número de representaciones y la extensión de la gira por el mayor número de Comunidades Autónomas.
Vigésimo segundo. Pago y justificación.-...El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero de 2007.
Vigésimo tercero. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a: 1. Realizar la actividad que fundamenta la ayuda dentro del año de su concesión... 2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado anterior. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones".
Segundo.
El artículo 38 de la Ley General de Subvenciones dispone: "1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. 2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente".
La disposición adicional vigésimo primera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de PGE para 2006, estableció el interés legal del dinero en el 4 por ciento. La disposición adicional trigésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para 2007, establece el interés legal del dinero en el 5 por ciento.
Tercero.
Para estos supuestos, el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, prevé que se inicie de oficio el procedimiento de reintegro por acuerdo del órgano competente. Según el apartado 3 del mismo artículo "en la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia".
Cuarto.
Las competencias en esta materia están atribuidas a la Dirección General del INAEM por los artículos 10.1 y 41.1 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 6.2.f) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INAEM, y por los artículos 3.1.b) 1.º y 4.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La regulación de los ingresos de derecho público se encuentra en el artículo 11.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en los arts. 59 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa, conforme a los arts. 42.5 de la Ley General de Subvenciones y 109.c) de la Ley 30/1992. Conforme a los artículos 13.2.g) y 34.5 de la Ley 38/2005, no podrán obtenerse o cobrarse nuevas subvenciones mientras no se haya producido el pago de los reintegros pendientes.
Resolución.
Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta Dirección General resuelve: 1. Declarar la procedencia del reintegro total de la subvención concedida a La Len Varo, S. L., para Programas de apoyo a compañías de danza para producción y gira por España, por importe de 9.000,00 euros, para la gira de "Gitanas" y otros espectáculos en repertorio, durante el ejercicio 2006, por incumplimiento del proyecto, conforme al artículo 37.1.b) de la Ley General de Subvenciones, y liquidar los intereses de demora correspondientes, según el cálculo siguiente:
Principal: 9.000,00.
Intereses:
Desde el 21/9/2006 (fecha de pago).
Hasta el 31/12/2006. Días 102 × 4 por 100 × 125 por 100 = 125,75.
Desde el 31/12/2006.
Hasta el 26/6/2007. Días 207 × 5 por 100 × 125 por 100 = 319,01.
Total intereses: 444,76.
Total: 9.444,76.
2. Requerir al beneficiario el ingreso de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros y setenta y seis céntimos. Lo que se notifica al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 102, 109 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.
El ingreso deberá efectuarse, por los medios y con los requisitos del art. 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (efectivo, cheque conformado o transferencia), en la cuenta del Organismo en Banco de España, Sede Central, c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid, cc. núm. 9000-0001-20-0200008931, a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, indicando el interesado y el concepto de ingreso. Conforme al artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, el ingreso deberá realizarse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, deberá iniciarse el procedimiento de apremio, en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se exigirá la deuda en vía ejecutiva, incrementada con el recargo del 20%.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Así mismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Madrid, 5 de octubre de 2007.-La Secretaria General Técnica, Concepción Becerra Bermejo.
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