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Documento BOE-B-2007-246066

Anuncio de la Secretaría General Técnica por el que se notifica la resolución del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música de la empresa Javicus C&C

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2007, páginas 12110 a 12110 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2007-246066

TEXTO

Notificación a la empresa Javicus C&C de la resolución de 3 de septiembre de 2007 del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se solicita el pago de la deuda pendiente según contrato de 18 de junio de 2005. Que se hace por este modo al haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo en el último domicilio conocido, que es: C/ Mesones, 1-2.º A-18001 Granada, y en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que el texto completo de la mencionada resolución, de 3 de septiembre de 2007, dice lo siguiente:

«Con fecha 18 de junio de 2005, Don José Antonio Campos Borrego, en su calidad de Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), suscribe un contrato con Don Francisco Javier Gómez Hurtado, en su calidad de Administrador Único de la empresa Javicus C&C para la actuación del Ballet Nacional de España, el día 10 de julio de 2007, en el Auditorio Maestro Padilla de Almería, por el que la empresa citada debía abonar al INAEM la cantidad total de 18.000,00 €.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del contrato citado, el pago debía realizarse en el día posterior a la realización del concierto, sin que ello se cumpliera por parte de la empresa Javicus C&C. Por ello, con fecha 11 de mayo de 2007, mediante burofax, se remite un escrito de la Gerente del Ballet Nacional de España al Administrador Único de la empresa Javicus, C&C, instándole al pago de dicha deuda en el plazo de 20 días, advirtiéndole de que transcurrido el mismo se dictaría resolución de abono de la deuda pendiente con los intereses de demora correspondientes. No obstante, este burofax no fue entregado por destinatario desconocido. Con fecha 3 de julio de 2007 (registro de salida del 5) se envía escrito del Subdirector General de Música y Danza instándole al pago de la deuda, advirtiéndole que este Instituto, de no hacerlo así, dictaría resolución de pago de deuda, concediéndole con carácter previo un plazo de quince días a fin de que formule alegaciones. Esta notificación tampoco resultó posible por destinatario desconocido. Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, BOE de 3 de enero de 1991) este Instituto, resuelve.

Requerir a la empresa Javicus C&C el pago de la deuda pendiente y liquidar los intereses de demora correspondientes, según el cálculo siguiente: Principal: 18.000,00 €.

Intereses:

Desde el 11/07/2005 (fecha de obligación de pago).

Hasta el 31/12/2005.

Días 174 al 4% = 343,23 €. Desde el 01/01/2006.

Hasta el 31/12/2006.

Días 365 al 4% = 720,00 €. Desde el 01/01/2007.

Hasta el 03/09/2007.

Días 246 al 5% = 606,58 €. Total intereses 1.669,81 €. Total deuda 19.669,81 €.

Lo que se notifica al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 102, 109 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

El ingreso deberá efectuarse, por los medios y con los requisitos del art. 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (efectivo, cheque conformado o transferencia), en la cuenta del Organismo en el BBVA, C/ Alcalá, 16, 28004 Madrid, cc. núm. 0182-2370-40-0200201218, a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, indicando el interesado y el concepto de ingreso. Conforme al artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, el ingreso deberá realizarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. De no producirse el ingreso en dicho plazo, deberá iniciarse el procedimiento de apremio, en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se exigirá la deuda en vía ejecutiva, incrementada con el recargo del 20%.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Así mismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Madrid, 5 de octubre de 2007.-La Secretaria General Técnica, D.ª Concepción Becerra Bermejo.

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