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Documento BOE-B-2007-258094

Anuncio de la Subsecretaría de Interior de la Resolución por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención concedida a la Asociación Pro-Derechos Civiles Voces en Silencio.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2007, páginas 12731 a 12731 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2007-258094

TEXTO

Intentada la notificación de la Resolución por la que se declara la procedencia de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Pro - Derechos Civiles Voces en Silencio, y no habiendo podido practicarse en el domicilio que aparece en el expediente administrativo número 604/03, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, se efectúa la misma mediante el presente anuncio. Se notifica a la Asociación Pro-Derechos Civiles Voces en Silencio, con CIF, G83758128 que la Subsecretaría de Interior en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden INT/2827/2003, de 26 de junio, ha dictado con fecha trece de junio de dos mil siete, Resolución Declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención percibida por la Asociación Pro - Derechos Civiles Voces en Silencio. La referida resolución tiene su origen en el incumplimiento de la obligación de justificar el importe de los gastos de la Subvención percibida, por importe de doce mil euros (12.000,00 €), más los correspondientes intereses de demora, mil seiscientos cincuenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (1.655,65 €), calculados conforme se señala en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El reintegro se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria y por algunos de los medios previstos en el artículo 34 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el Ministerio del Interior, en el plazo de un mes, conforme el artículo 117 de la Ley 30/1992, o bien impugnarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados, en ambos casos a partir del día siguiente a la notificación.

Los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria obran en la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (C/Sagasta número 22).

Madrid, 25 de octubre de 2007.-El Ministro, P.D. El Director General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, José Manuel Rodríguez Uribes.

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