Desconociéndose el actual domicilio de Don Francisco Abascal González, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no hallarle en el de la Avda. Nuestra Señora de Otero, n.º 2, Escalera B, Bajo B, de Ceuta, se le hace saber por la Instructora, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, que se ha formulado con fecha de 6 de noviembre de 2007, Propuesta de Resolución, por las causas de resolución de contrato de vivienda militar contempladas en el artículo 10.1.b) («El subarriendo o la cesión del uso de la vivienda») y 10.1.e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Durante el plazo de ocho días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Propuesta de Resolución, podrá alegar cuanto considere conveniente a su defensa, en relación con la propuesta formulada, que se elevará con todas las actuaciones y alegaciones formuladas, para su resolución definitiva al Director General Gerente del INVIFAS.
Madrid, 19 de noviembre de 2007.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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