La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con fecha de dieciocho de octubre de 2007, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador 617/06, Cajas Vascas y Navarra número 2643/05 del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), incoado de oficio contra las entidades Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (Caja Vital), Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK)y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián (KUTXA)y Caja de Ahorros de Navarra (CAN), por presuntas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia (LDC). Resuelve:
Primero.-Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en un pacto de no competencia entre Bilbao Bizkaia Kutxa, de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián y San Sebastián-Guipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, de Caja Vital y de Caja Navarra en las provincias de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra y en la coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros.
Segundo.-Intimar a cada una de las cajas sancionadas a que se abstengan de realizar dicha conducta en el futuro. Tercero.-Imponer a Bilbao Bizkaia Kutxa una sanción de siete millones de euros (7.000.000 de €). Cuarto.-Imponer a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián-Guipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa una sanción de siete millones de euros (7.000.000 de €). Quinto.-Imponer a Caja Vital una sanción de cuatro millones de euros (4.000.000 de €). Sexto.-Imponer a Caja Navarra una sanción de seis millones de euros (6.000.000 de €). Séptimo.-Ordenar a las cuatro de cajas de ahorro sancionadas la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución, de la parte dispositiva de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación, uno de ámbito nacional, y otro del ámbito provincial, en aquella provincia en la que cada una de las cuatro tiene su sede social. En caso de incumplimiento se impondrá a las cajas de ahorros sancionadas una multa coercitiva de seiscientos euros por cada día de retraso. Octavo.-Las cajas de ahorros sancionadas justificarán ante la Dirección General de Defensa de la Competencia el pago de la multa impuesta y lo acordado en el anterior apartado Sexto.
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
Caja de Ahorros de Vitoria y Álava solicita la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 19 de diciembre de 2007.
Vitoria (Álava), 18 de diciembre de 2007.-Secretario General de Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, José Ignacio Besga Zuazola.-77.443.
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