Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) y Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización del soterramiento de las líneas antes citado. Resultando que la solicitud ha sido sometida a información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, recibiéndose certificación acreditativa de la exposición durante el plazo reglamentario, y en la que no consta que se hayan presentado alegaciones. Resultando que solicitados informes y establecimiento de condicionados técnicos si proceden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, a Gas Natural, a Telefónica, al Canal de Isabel II, a la Consejería de Transportes e Infraestructuras (Dirección General de Carreteras) de la Comunidad de Madrid y a la Demarcación de Carreteras del Estado, de los informes emitidos no se deduce oposición, y los condicionados impuestos son aceptados. Resultando, que solicitado informe y establecimiento de condicionados al Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de Urbanismo), se informa que la actuación no resulta conforme con el planeamiento urbanístico, ya que la localización y ejecución del apoyo 2 bis, de acuerdo con las coordenadas que figuran en la separata del proyecto se sitúa dentro del ámbito API.17.12 «Carretera de San Martín de la Vega», lo que no es compatible con el artículo 7.13.8.6 de las NN.UU. del Plan Vigente. Asimismo, el nuevo tramo en aéreo entre el nuevo apoyo 2 bis y el apoyo número 3 existente, que discurre por el ámbito del UZP 1.05 «Villaverde-Barrio de Butarque», no es compatible con las determinaciones recogidas en el artículo 7.13.8.5 de las NN.UU. del Plan General vigente. Resultando que dado traslado a las empresas peticionarias de la autorización de las alegaciones del Ayuntamiento, manifiestan:
1. El soterramiento de la línea es consecuencia del Convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad Autónoma e Iberdrola para el soterramiento de las líneas eléctricas de alta tensión y compactación de subestaciones.
2. Para poder llevar a cabo dicho soterramiento es necesario instalar un apoyo de transición aéreo-subterráneo, siendo éste el apoyo número 2 bis. 3. Para poder cumplir con las condiciones establecidas por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado ha sido necesario ubicar dicho apoyo fuera del pasillo eléctrico establecido por el Ayuntamiento, puesto que la Demarcación exige mantener una distancia de vez y media la altura del apoyo, en virtud de lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, que establece en su apartado «c» «Tendidos aéreos. Se autorizarán preferiblemente detrás de la línea de edificación. En todo caso, la distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada no será inferior a vez y media su altura».
Resultando que de esta contestación se da traslado al Ayuntamiento de Madrid con fecha 14 de febrero de 2006, no habiéndose recibido contestación del mismo, sobre su aceptación ni oposición, por lo que de conformidad con los artículos 127 y 131 ha de entenderse su conformidad.
Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, el soterramiento de las líneas eléctricas «Aceca-Villaverde» y «Aceca-Añover-El Hornillo-Villaverde» desde el apoyo número 2 bis, hasta la subestación de Villaverde, cuyas características principales son: El soterramiento tiene una longitud de 589 metros, de los cuales son 123 en doble circuito y 466 metros en cuádruple circuito, ya que comparte canalización con las líneas Azután-Villaverde y Almaraz-Villaverde.
Los dos circuitos que se soterran parten del apoyo de transición aéreo-subterráneo número 2 bis. A partir de dicho apoyo los dos circuitos discurren por zanja de doble circuito hasta que se encuentran con la canalización Almaraz-Villaverde, Azután-Villaverde, discurriendo a partir de dicho punto en cuádruple circuito. Los dos circuitos subterráneos comienzan su trayectoria por terrenos de tierra propiedad del Ayuntamiento hasta llegar a la calle Berrocal, discurriendo por la calzada de la misma. Posteriormente cruzan la carretera M-301 (Carretera de San Martín de la Vega) y entran a la subestación de Villaverde a través de su camino de acceso. El vano comprendido entre al nuevo apoyo número 2 bis y el número 3 existente cruza sobre la carretera A-4 en el punto kilométrico 9 + 300. Este cruzamiento que existia anteriormente entre los apoyos número 2 y 3, se modificará, no siendo necesario la utilización de nuevos conductores. Al finalizar los trabajos de soterramiento se desmontará el tramo aéreo.
Características técnicas:
Tramo subterráneo: Conductores: De cobre de 1 × 2000 mm2.
Aislamiento: Seco, tipo XLPE-PE. Tipo de conductor: Constituido por cuerda redonda de hilos de cobre. Semiconductores: Interior y exterior de 1,5 mm de espesor. Pantalla metálica: Corona de hilos de cobre de 280 mm2 de sección. Contraespira: Cinta metálica cuya función es la conexión equipotencial de los alambres y mejorar la sujeción de la pantalla. Cubierta exterior: Poliolefina termoplástica. Terminales: Para la entrada a la subestación se dispondrá de terminales unipolares de interior tipo SF6 para GIS. Las terminales de tipo exterior serán aisladores de composite. Pararrayos: Se instalará en el apoyo de transición número 2 bis un pararrayos de óxido metálico por fase. Obra civil: Los dos circuitos discurrirán por zanja de 1,6 metros de ancho por 1,5 metros de profundidad. Cada circuito irá alojado en tres tubos de 250 mm de diámetro, un tubo de 110 mm para el cable de tierra y otro para el sistema de comunicaciones por fibra óptica.
Tramo aéreo:
Conductores: Dúplex GULL de Al-Ac de 381 mm2.
Cables de tierra: Dos, uno de acero galvanizado de 50 mm de diámetro y otro del tipo OPGW-15 con fibras ópticas. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado. Apoyo de transición: Metálico, constituido por perfiles de acero galvanizado en caliente. Puesta a tierra: Sistema mixto de picas y anillos de forma que la resistencia de difusión máxima no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
La finalidad del soterramiento es facilitar la conexión de la subestación compacta de Villaverde a las líneas, realizándose la entrada en subterráneo mediante terminales GIS.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 11 de enero de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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