Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA), con domicilio en Erandio (Vizcaya), Ribera de Axpe, número 5, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de INALTA ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 29 de abril de 2006, «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» 6 de mayo de 2006 y en los diarios «Levante» y «Las Provincias» de fecha 24 de abril de 2006, exponiéndose el anuncio de información pública en el Ayuntamiento de Aldaia durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos si proceden a Ayuntamiento de Aldaia, Diputación Provincial (Servicio de Carreteras), Consejería de Territorio y Vivienda (Vías Pecuarias), Confederación Hidrográfica del Júcar, Comunidad de Regantes de Acequia de Quart, Telefónica, Gas Natural SDG (CEGAS), Iberdrola y Ordenación y Planificación Territorial de la Generalidad Valenciana, no formulándose oposición y siendo aceptados por la empresa peticionaria los condicionados propuestos. Resultando que Doña Consuelo Mora García presenta alegaciones manifestando la existencia del paso de una tubería de agua en el lugar donde se van a desarrollar los trabajos, así como que se le tenga por parte en el expediente. Resultando que dado traslado de la alegación a INALTA manifiesta que la existencia de una tubería en la finca no supone impedimento técnico para la excavación y hormigonado de las zancas del apoyo ya que en su caso la tubería sería repuesta a su situación de funcionamiento normal, resarciendo a través de la correspondiente indemnización los daños que se produzcan durante la fase de ejecución de las obras. Resultando que don Miguel Tatay Olmos acompaña escrito de alegaciones solicitando la modificación del trazado de la línea en lo que respecta a su parcela según un compromiso verbal adquirido por un representante de la empresa. Resultando que dado traslado de la alegación a INALTA, esta concluye que el alegante pretende la modificación del trazado proyectado sin apoyar sus pretensiones en fundamentación técnica y legal alguna. Esta empresa no está en disposición de debatir en el expediente en curso los condicionados técnicos de la variante solicitada por no haber sido aportados ni mencionado su alcance por el compareciente, si bien en su momento fue transmitido a dicho propietario en vista personalizada realizada a su domicilio por personal técnico de la empresa no inviable de sus pretensiones. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Valencia. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2006. Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de julio de 2006, por la que se autoriza la transmisión de titularidad de la totalidad de los activos de transporte de energía eléctrica de INALTA a favor de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011, de 13 de septiembre de 2002, aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 220 kV de «Entrada y salida en la subestación de Aldaia desde el apoyo número 263 de la línea La Eliana-Torrente» en la provincia de Valencia, cuyas características principales son: Origen: Nuevo apoyo de entronque número 263 de la línea La Eliana-Torrente.
Final: Pórtico de la subestación de Aldaia. Capacidad de Transporte: 544 MVA en el tramo aéreo, y 532,7 MVA en el tramo subterráneo. Conductores: Dúplex GULL en el tramo aéreo, y XLPE de 2.000 mm2 en el tramo subterráneo. Cables de tierra: Dos, uno del tipo OPGW-15 y otro de acero tipo AC-50. Aislamiento: Cadenas de composite tipo U120AB220P+AR1. Apoyos: De acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos. Longitud: 1.311 metros en el tramo aéreo y 610 metros en el tramo subterráneo. Término municipal: Aldaia, en la provincia de Valencia.
La finalidad de la instalación es hacer frente al continuo aumento de la demanda de potencia en el municipio de Aldaia con las debidas garantías de calidad del suministro eléctrico.
Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de enero de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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