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Documento BOE-B-2007-45096

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se Autoriza a Iberdrola Generación, S.A.U. la instalación del grupo 4 de la central térmica de ciclo combinado de Castellón, en el término municipal de Castellón de la Plana.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 2014 a 2015 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-45096

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, a instancia de Iberdrola Generación, Sociedad Anónima Unipersonal en solicitud de autorización administrativa para la instalación del grupo 4 de la central térmica de ciclo combinado de Castellón y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Resultando que la central de Castellón está formada en la actualidad por dos grupos de fuel-oil, de 541 MW de potencia cada uno (grupos 1 y 2 ), y un grupo de ciclo combinado de gas natural, de 800 MW de potencia (grupo 3), que fue autorizado el 6 de septiembre de 2000 y aprobado su proyecto de ejecución el 6 noviembre de 2001, por sendas resoluciones de esta Dirección General, y que se encuentra actualmente en fase de explotación comercial. Vista la Resolución de esta Dirección General por la que se autoriza a Iberdrola Generación Sociedad Anónima Unipersonal a iniciar el procedimiento de autorización administrativa del grupo 4 de la Central Térmica de ciclo combinado de Castellón. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha sometido a información pública la petición de Iberdrola Generación Sociedad Anónima Unipersonal, presentándose alegaciones por parte de don Iñaki Aicart í Fito, don Santiago Aragón Guarné, en nombre del Col. Lectiu Cigronet, y de don José Vte. Ortiz Olmos, en nombre propio y de la asociación Colla Ecologista de Castelló-Ecologistes en Acción. Dichas alegaciones han sido contestadas por Iberdrola Generación, Sociedad Anónima Unipersonal. Resultando que remitida una separata del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejeria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana el 25 de noviembre de 2003, A los efectos del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y retirada dicha petición el 21 de enero de 2004, se recibe informe favorable de fecha 5 de febrero de 2004. Resultando que remitida una separata del proyecto a la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Castellón el 24 de noviembre de 2003, a los efectos del artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y reiterada dicha petición el 21 de enero de 2004, no se recibe respuesta, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, según lo dispuesto en el artículo 127.2 del citado Real Decreto. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Castellón de la Plana el 24 de noviembre de 2003 a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este Ayuntamiento emite informe favorable de fecha 16 de enero de 2004. Vista la Resolución de la Secretaría General para la prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 22 de diciembre de 2005, publicada en el BOE número 30, de fecha 4 de febrero de 2006, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «ampliación de la central térmica de ciclo combinado ubicada en el término municipal de Castellón de la Plana, mediante la construcción de un grupo en ciclo combinado para gas natural (grupo 4) de aproximadamente 850 MW de potencia nominal eléctrica», promovido por Iberdrola Generación Sociedad Anónima Unipersonal, que considera que el proyecto es ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de condiciones. Vista la resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generatitat Valenciana de fecha 11 de mayo de 2006, por la que se otorga a la empresa Iberdrola Generación Sociedad Anónima Unipersonal la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la central térmica de Castellón con un nuevo ciclo combinado (grupo 4), de aproximadamente 850 MW en el término municipal de Castellón de la Plana. Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía aprobado en Consejo de administración de 14 de diciembre de 2006. Considerando que la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando que Iberdrola Generación Sociedad Anónima Unipersonal tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Generación Sociedad Anónima Unipersonal la construcción del grupo 4 de la Central termoeléctrica de ciclo combinado de Castellón, en el término municipal de Castellón de la Plana. Dicha central tendrá una potencia nominal total de 850 MW, y constará de un grupo en configuración multieje formado por dos turbinas de gas y una de vapor, dos calderas multipresión de generación de vapor y tres generadores eléctricos, uno acoplado a cada una de las tres turbinas.

El enfriamiento y condensación de vapor se realizará mediante un condensador enfriado mediante agua de mar en circuito abierto. Los equipos y sistemas principales son los siguientes:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Sistema de combustión. Turbina. Sistema de admisión de aire y escape de gases. Sistemas y equipos auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la turbina, suministrará el aire de combustión y refrigeración a la presión adecuada.

La turbina de gas llevará incorporada la cámara de combustión y utilizará gas natural como combustible principal, pero será capaz de funcionar con gasoil en periodos en que el suministro de gas natural queda interrumpido. La turbina estará diseñada con combustores de baja emisión de NOx. El sistema de combustión permitirá asimismo la inyección de agua o vapor para la reducción de las emisiones en caso de quemar gasoil y, ocasionalmente, quemando gas natural. El material de la turbina deberá ser de aleación resistente a las altas temperaturas e incluir tratamientos y recubrimientos térmicos para los elementos dispuestos en zonas especialmente calientes. El sistema de la turbina de gas deberá disponer de una seria de elementos auxiliares para su correcto funcionamiento y operación segura. Caldera de recuperación. Los gases de la descarga de cada turbina de gas, se dirigirán a su respectiva caldera de recuperación, donde cederán su energía calorífica al agua de alimentación de la caldera, vaporizándola y sobrecalentando posteriormente el vapor producido. El vapor producido en ambas calderas cederá su energía en la turbina de vapor. Turbina de vapor. La turbina de vapor se sitúa en un eje perpendicular a los de las turbinas de gas. Corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem compound, con recalentado, de condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial. Tendrá doble carcasa: una para los cuerpos de alta y media presión, y otra para las secciones de baja presión. La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado de AP, MP y BP de las dos calderas de recuperación, transformando su energía térmica en mecánica en el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado el alternador. El vapor, una vez cedida a la mayor parte de su energía es condensado en el condensador, y con las bombas de condensado y alimentación es devuelto a la caldera de recuperación, donde se revaporizará. Alternador. Se dispondrá de 3 alternadores, de una potencia nominal aproximada de 365 MVA, acoplados dos de ellos a las turbinas de gas y el otro a la turbina de vapor. Los alternadores serán trifásicos, de rotor cilíndrico fabricado según normativa IEC 34. La energía eléctrica producida por los alternadores se generará a una tensión entre los 15 y 22 KV. Incluirá un sistema de refrigeración mediante hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo y estator. El sistema de excitación será estático e incorporará las protecciones necesarias contra sobretensiones falta a tierra en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones limitadoras de sobre-excitación, sub-excitación, tensión-frecuencia y de intensidad del estator. Cada alternador conectará sus tres fases al devanado de baja tención de un trasformador trifásico, que elevará su tensión a 400 KV. Dicha conexión se llevará a cabo mediante un sistema de barras de fase aislada. Transformador. El sistema de transformadores deberá comprender los siguientes equipos:

Trasformadores elevadores: Serán tres unidades, dos correspondientes a los turbogrupos de gas y una al turbogrupo de vapor; y convertirán la energía generada, de la tensión del alternador a la tensión de transmisión de 400 KV.

Transformadores auxiliares: Serán dos unidades y proporcionarán alimentación al embarrado del sistema de auxiliares.

Los transformadores elevadores serán de aislamiento y refrigeración por aceite, servicio intemperie e incorporarán los dispositivos auxiliares necesarios para su correcto funcionamiento.

Subestación: Se construirá una subestación de 400 KV dentro de los terrenos de la central térmica de Castellón, entre los depósitos de fuel-oil y el nuevo ciclo combinado (grupo 4). Las bornas de alta tensión de los tres transformadores principales se conectarán a la nueva subestación de 400 KV. La interconexión eléctrica con la red se establecerá conectando esta nueva subestación con la subestación de la Plana a través de las líneas de 400 KV existentes en el emplazamiento. El grupo se complementa con aquellas instalaciones auxiliares y de control necesarias para su explotación. El combustible principal del grupo 4 es gas natural, si bien en caso de dificultades en su suministro, este grupo podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un período máximo consecutivo de cinco días y un máximo de veinte días al año, según lo dispuesto en el punto 2.5 de la declaración de Impacto Ambiental. Iberdrola Generación, Sociedad Anónima Unipersonal, deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaria General para la prevención de la contaminación y el cambio climatico; así como las impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana; y las que en la resolución de autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas, en las que se establecerán los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso podrán superar los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental. Iberdrola Generación, Sociedad Anónima Unipersonal, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del sistema. Iberdrola Generación, Sociedad Anónima Unipersonal presentará ante la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, antes de trascurridos 18 meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. En ningún caso podrá funcionar en operación comercial el grupo 4, objeto de esta autorización, simultáneamente con el grupo II de fuel-oil, según lo establecido en la condición 2 de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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