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Documento BOE-B-2007-51138

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A. el sistema de 220 kV de la subestación a 220/132/20 kV de «Montebello», en el término municipal de La Nucía, en la provincia de Alicante, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2007, páginas 2314 a 2315 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-51138

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España S.A., con domicilio en Madrid, avenida de Burgos ,número 8-B, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Red Eléctrica de España S.A. ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública se ha remitido al Ayuntamiento de La Nucía para su exposición al público en el tablón de Edictos, recibiéndose certificación de su exposición de fecha 9 de enero de 2006 en la que no consta que se hayan presentado alegaciones ni oposición al proyecto. Resultando que enviadas separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de La Nucía a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y reiterada la petición, no se recibe contestación alguna, por lo que ha de entenderse emitidos los informes en sentido favorable. Resultando que enviada una separata del anteproyecto a los efectos previstos en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, solicitando informe favorable o desfavorable a la Consejería de Territorio y Vivienda, Servicio de Planificación y Ordenación Territorial, no se recibe contestación alguna durante el plazo reglamentario, por lo que de conformidad con lo establecido en la citada Ley ha de entenderse emitido en sentido favorable. Resultando que solicitado informe a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, por la citada sociedad se emite informe favorable. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celabrada el día 11 de enero de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. el sistema de 220 kV de la nueva subestación a 220/132/20 kV de «Montebello», en el término municipal de La Nucía, en la provincia de Alicante, que consta básicamente de: Sistema de 220 kV en configuración de doble barra, tipo interior con aislamiento en SF6 y 10 posiciones correspondientes a: Cuatro de línea, cinco de transformador y una de acoplamiento de barras.

Posiciones de línea: Posición de línea El Cantalar. Posición de línea Jijona. Dos posiciones futuras. La finalidad de la subestación es garantizar la máxima disponibilidad de potencia así como la estabilidad del suministro eléctrico permitiendo hacer frente a futuras peticiones y a una mejor distribución de cargas.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta instalación no podrá comenzar a construirse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de nueve meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de enero de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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