Habiéndose detectado errores en la redacción del resultando sexto de la Resolución antes citada, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 192 de fecha 12 de agosto de 2006, esta Dirección General ha dispuesto su corrección y añadir un resultando más concretándose al Ayuntamiento de Galdames, de forma que el referido resultando sexto quedará dividido en los siguientes: Resultando que enviadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de Trucios, al Ayuntamiento de Sopuerta, al Ayuntamiento de Musquiz, a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y a la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándose traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de Galdames a los efectos previstos en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el mismo se emite escrito del que no se deduce oposición a la instalación proyectada. Dado traslado de este a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, por parte de esta sociedad no se manifiestan reparos a las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento, por lo cual no es preciso dar traslado al mismo de la contestación de la peticionaria en virtud de lo establecido en el apartado 4, del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 20 de febrero de 2007.-El director general, Jorge Sanz Oliva.
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