La Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A. (ACUAMED) remite con fecha 1 de diciembre de 2006, el proyecto del epígrafe solicitando su tramitación. Para ello, es necesario incoar el expediente de información pública, a los efectos previstos en el artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y en los artículos 15 y 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para su ejecución. El presente proyecto se enmarca dentro de la Ley 11/2005 por la que se modificó la Ley 10/2.001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Concretamente se cita dentro de las actuaciones del anexo IV «Actuaciones prioritarias y urgentes en las Cuencas Mediterráneas», en el apartado de la Cuenca Hidrográfica del Sur, con el título 1.2.d) «Mejora de las infraestructuras hidráulicas de los riegos de la zona de poniente de Adra». En el anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, en el apartado correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Sur de España se incluye la actuación «Mejora de los riegos de la zona del poniente de Adra» declarándose de interés general. El proyecto fue encargado a la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A., creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de junio de 2004. En dicho acuerdo, se autorizó el cambio de denominación y la sustitución del objeto social de la antigua sociedad estatal Infraestructuras del Trasvase S. A., de modo que en la actualidad la sociedad ha pasado ha denominarse «Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED)» y tiene por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 22 de junio, se realicen en sustitución de las previstas en su día para las transferencias de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, así como la gestión de los contratos para estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de dichas obras y el ejercicio de las actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores. De acuerdo con las funciones encomendadas por el convenio de gestión directa, ACUAMED ha redactado el proyecto informativo, objeto de análisis, basándose en lo indicado en el artículo 126 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La obra proyectada consiste en el encauzamiento del río Adra en el tramo comprendido entre La Alquería y el puente sobre la autovía del Mediterráneo A-7. La longitud total del encauzamiento medida por el lecho del río es de 2.704,7 metros y se ha realizado considerando la inundación prevista para el caudal de diseño y planteando diversas medidas de contención para evitar inundaciones en las zonas donde el río sobrepasaba a las motas. Para conseguir el objetivo que se plantea se proyectan las actuaciones siguientes:
Muros de encauzamiento: Margen izquierda.-El muro de encauzamiento de esta margen comienza en el punto kilométrico 0,00 del encauzamiento con muro de hormigón armado sobre cimentación profunda. Esta solución de cajero se desarrolla hasta el punto kilométrico 2 + 399,2. La cimentación profunda se realiza mediante pantalla formada de pilotes barrenados y hormigonados por bombeo por el tubo central de la hélice. La pantalla se ata con una viga de hormigón armado de la que partirán tirantes hacia el exterior del encauzamiento. Sobre la viga de coronación se dispondrá el muro que contendrá las aguas de las avenidas extraordinarias. La altura del muro no es uniforme sino que irá variando en función de la altura prevista de agua.
En el punto kilométrico 2 + 399,2 metros la altura de la mota comienza a ser inferior a los dos metros que es la altura marcada para que la cimentación superficial sea viable. Esta solución se desarrollará desde este punto hasta el encuentro con la Rambla 3 en el punto kilométrico 2 + 267,8 que es donde acaba el encauzamiento de esta margen. La solución con cimentación superficial se realiza mediante zapata formada por pie, talón y rastrillo. Se ha buscado una mínima afección al cauce por lo que se ha minimizado la dimensión del pie del muro a costa de aumentar el talón. Se ha mantenido una separación mínima de siete metros con los invernaderos con objeto de dejar una vía de 5 metros y un metro a cada lado. Existen tres accesos al río y dos desembocaduras de ramblas en esta margen. Margen derecha.-El muro de la margen derecha contiene las aguas del río a partir del punto kilométrico 0 + 305,4. En los tramos anteriores del cauce existen muros antiguos que contienen las aguas. Estos muros tienen su capacidad resistente comprobada por los años que llevan en funcionamiento. Para comprobar su cota de cimentación se realizó una calicata llegando hasta los 3,80 metros sin encontrar la base por lo que no son previsibles problemas de socavación. A partir del punto kilométrico 0 + 305,4 y hasta el 1 + 674,73 se dispondrá la misma solución constructiva formada por pantalla de pilotes anclada permanentemente y muro de hormigón armado. Desde el punto kilométrico 1 + 674,73 al punto kilométrico 2 + 371,0 no se dispondrá ningún tipo de obra. Desde el punto kilométrico 2 + 371,0 hasta el 2 + 545,7 existe un pequeño muro de piedras sueltas de 1,5 metros de altura media junto a los invernaderos existentes. La poca altura del muro y su falta de consistencia aconseja realizar un muro por dentro del cauce separado de él. Desde el punto kilométrico 2 + 545,7 hasta el punto kilométrico 2 + 682,7 se recrece el muro existente. Desde el punto kilométrico 2 + 682,7 hasta el 2 + 704,7 se ha previsto la disposición de un muro de hormigón armado con cimentación superficial formada por tacón, puntera y rastrillo. En el tramo del río con cimentación profunda se ha dispuesto una separación de la carretera provincial de acceso a La Alquería, de seis metros con objeto de mantener los tres metros de dominio público de la carretera y dejar un camino de tres metros. No se prevé ningún tipo de firme para estos caminos.
Caminos de acceso:
En la actualidad y en la zona de trabajo existen tres accesos que cruzan el río de una margen a otra. Estos tres caminos se han mantenido adecuando los accesos con objeto de que no sirvieran de entrada de agua a las márgenes.
Dado que estos caminos solo sufren inundación por la margen izquierda se modifican en esta margen y se mantiene como están en la margen derecha. Para la circulación del caudal de aguas bajas del río bajo la rasante de estos caminos, se ha proyectado un cajón de hormigón armado de 6 × 1,5 metros cuadrados de superficie de paso. Par la mejor integración de este cajón dentro del entorno se recubre en las partes vistas con mampostería y se adecua el cauce con escollera con objeto de evitar socavaciones.
Encauzamiento de ramblas:
Se han localizado tres puntos de aportación de caudales a los que se les debe dar continuidad para que desemboquen en el río. Todas las cuencas que aportan caudales al río se localizan en la margen izquierda, en la margen derecha las ramblas no desaguan al río.
El estudio de impacto ambiental contiene los antecedentes administrativos, la descripción del proyecto y sus acciones, el inventario ambiental, el estudio y la valoración de alternativas, la identificación y evaluación de impactos, las medidas preventivas y correctoras, el Plan de Vigilancia Ambiental y el documento de síntesis. Entre las medidas correctoras de impacto ambiental establecidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto destacan las medidas de conservación y recuperación del «fartet» («Aphanius iberus»), cuyo valor ecológico da origen a la declaración de la red de drenaje del río Adra como lugar de interés comunitario (LIC «Río Adra») incluido en la Red Natura 2000 bajo la Directiva 91/43 CE. El proyecto informativo consta de los documentos reglamentarios, con memoria y anejos, planos de situación, conjunto y detalle para definir las obras, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto. Incluye asimismo, el preceptivo estudio de Seguridad y Salud, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, el estudio de impacto ambiental, así como la relación de bienes y derechos afectados necesarios para la ejecución de las obras. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para general conocimiento se somete a información pública el proyecto por un plazo de treinta días. El proyecto informativo en el que se definen las obras estará a disposición de los interesados en los días y horas hábiles de oficina en la Subdelegación del Gobierno en Almería, calle Arapiles, número 19; en el Ayuntamiento de Adra, travesía Mercado, s/n, y en las oficinas de ACUAMED en Almería, paseo de Almería, número 37, 9.º C.
Las alegaciones que se considere oportuno presentar deberán dirigirse a la Dirección General del Agua, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología, Joaquín del Campo Benito.
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