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Documento BOE-B-2007-65082

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II».

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 3032 a 3034 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-65082

TEXTO

La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II», así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II» se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, clasificado como una infraestructura necesaria para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia, figurando como grupo de planificación con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que debe estar en servicio en el año 2007. En ella se indica que la duplicación total del ramal al Campo de Gibraltar resulta necesaria para atender sin restricciones la demanda prevista en la zona, tanto de generación eléctrica como industrial. El carácter de urgencia se justifica dado que en estos momentos el ramal está totalmente saturado presentándose restricciones en los suministros. El citado gasoducto «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Los Barrios y San Roque, en la provincia de Cádiz. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Asimismo, ha sido sometida a información pública la Addenda 1 a dicho proyecto, posteriormente presentada por la citada Sociedad, mediante la que se introducen variaciones al trazado previsto en el proyecto inicialmente presentado, con objeto de atender las consideraciones efectuadas por diversas entidades titulares de bienes o servicios que resultan afectados por el proyecto del citado gasoducto. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en infraestructuras, instalaciones, terrenos, plantaciones y en las actividades que se desarrollan en las fincas afectadas; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante las expectativas de recalificación a suelo urbanizable; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos u otras fincas colindantes; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; impacto paisajístico y arqueológico, impacto y afección en determinados tramos a espacios naturales a preservar ambientalmente; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de las canalizaciones y por la depreciación de las parcelas afectadas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», para el análisis y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas en la información pública practicada, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. Con respecto a las afecciones a las instalaciones, infraestructuras y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización se consideran admisibles, en general, así como cuando sea necesario como consecuencia de la realización de nuevas infraestructuras o para evitar impactos ambientales desfavorables en determinados parajes ambientalmente sensibles; con las excepciones de aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios, no incluidos en la relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública, o que resulten técnica y económicamente desaconsejables. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, ha emitido informe, con carácter favorable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» de autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II». En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones del referido gasoducto, la Secretaría General de para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 1 de agosto de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre de 2006), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Desdoblamiento parcial del gasoducto Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II y sus instalaciones auxiliares», en la provincia de Cádiz, promovido por «ENAGAS, Sociedad Anónima», en la que se considera que el citado proyecto es ambientalmente viable al no observarse impactos significativos adversos, debiendo realizarse conforme a medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y a las condiciones establecidas en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II» formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo. La Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II», en sentido favorable, manifestando en el primer párrafo del apartado «5. Conclusiones» del informe emitido lo siguiente: «Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa» ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública para la construcción del gasoducto Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II, puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, y se encuentra incluido en las infraestructuras de la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002 - 2011. Revisión 2005-2011», aprobada por el Gobierno, con categoría A (proyectos aprobados sin ningún tipo de condicionante) y con carácter urgente, entre los gasoductos que habiendo sido propuestos para esta actualización de la planificación obligatoria por sus promotores han justificado, tras la realización de los análisis económicos correspondientes, la demanda que deben atender». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II», incorporando las modificaciones introducidas en la Addenda 1 a dicho proyecto.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización construcción de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente, con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar. Fase II. (Provincia de Cádiz). Proyecto de Autorización de Instalaciones» y en su Addenda 1, presentados por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones son las que se indican a continuación. La instalación tiene como objeto ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural en la provincia de Cádiz para atender las nuevas necesidades de suministro de gas natural en la zona del Campo de Gibraltar. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la provincia de Cádiz, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural en su zona y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. Mediante el proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural «Desdoblamiento del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II» se efectuará el desdoblamiento parcial del gasoducto existente para el suministro del Campo de Gibraltar, entre las posiciones K-02.02 y K-02.03.1.B, habiéndose previsto la realización de conexiones al gasoducto existente. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bar y para garantizar la conducción de un caudal de gas natural de 540.000 m3 (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-60, y con un diámetro nominal de 16 pulgadas. El espesor de la tubería deberá adecuarse de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación según normas UNE, debiéndose incrementar con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II» asciende 14.591 metros, de los que 9.101 metros discurren por el término municipal de Los Barrios y 5.490 metros por el término municipal de San Roque. Se efectuará la ampliación de las posiciones existentes denominadas K.02.02 y K.02.02A, en el término municipal de Los Barrios, y de la posición K.02.03, en el término municipal de San Roque, con válvulas de seccionamiento telemandadas y la realización de conexiones al gasoducto existente . Además, se ubicarán en el término municipal de San Roque, las nuevas posiciones denominadas K.02.03.1A, en la que se prevé la inclusión de una estación de medida tipo G-2500 y de trampa de rascadores, y K.02.03.1B, con válvula de seccionamiento telemandada. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica, por corriente impresa, y con sistema de telecomunicación y telecontrol. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II» asciende a 2.918.317,82 euros. Tercera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 58.366,36 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Octava.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Novena.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Décima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Undécima.-«ENAGAS, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Duodécima.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimotercera.-Las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto denominado «Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II» serán fijadas de acuerdo con lo valores unitarios de inversión, valores unitarios de explotación y demás parámetros fijados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en las ordenes por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, y en las ordenes económicas que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimocuarta.-Esta resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas; Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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