Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Navarra y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Pamplona, avenida de Roncesvalles, número 7, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Iberdrola ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario, no habiéndose presentado alegación ni oposición alguna. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron por el Área de Industria y Energía de Navarra, separatas del proyecto a los Ayuntamientos de Corella, Cintruénigo y Fitero al Departamento de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, a Telefónica, a Gas Natural, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a Enagas, no presentándose oposición al proyecto y siendo aceptados los condicionados emitidos. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja se remitieron separatas del proyecto a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 a los Ayuntamientos de Alfaro y Cervera del Río Alhama, a la Dirección General del Medio Natural, y a la Dirección General de Obras Públicas, reiterándose la petición en los casos necesarios, no habiendo contestación alguna del Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, por lo que ha de entenderse su conformidad al proyecto. Resultando que por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de La Rioja se emite informe en el que no se muestra oposición al proyecto, estableciendo condicionados que son aceptados por Iberdrola. Resultando que por la Dirección General del Medio Natural, se informa favorablemente la ejecución del proyecto estableciendo los siguientes condicionados:
1. Deberán solicitar ante esa Dirección General el correspondiente permiso de ocupación de la vía pecuaria «Cañada de Campo Riplós a Villaverde».
2. Se ve afectado el monte de utilidad pública «Yerga y Sotos del Ebro» número 147 del catálogo de U.P. de La Rioja, propiedad del Ayuntamiento de Alfaro y actualmente repoblado, por lo que deberán solicitar ante esa Dirección General el correspondiente permiso de ocupación y procurar que el trazado definitivo discurra lo más al Sur que sea posible. 3. La señalización con balizas salvapájaros se hará extensiva a todos los vanos que discurran por el territorio de La Rioja, hasta el apoyo 00.06 por tratarse de un lugar frecuentado por una pareja de águilas perdiceras. Las características de la señalización serán idénticas a las utilizadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Resultando que por el Ayuntamiento de Alfaro se establecen condicionados, comunicando Iberdrola mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2006 que después de haber realizado varias gestiones con el citado Ayuntamiento y tras introducir una pequeña variante en el trazado de la línea, tal y como proponían en el condicionado, se ha llegado a un acuerdo satisfactorio para las partes habiendo obtenido licencia municipal de obra condicionada, cuya copia adjuntan.
Resultando que por Iberdrola se contestan las alegaciones de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja manifestando:
1. Sobre afección de la Cañada de Campo Riplós a Villaverde, acepta el condicionado y comunica que en breve solicitará el correspondiente permiso de ocupación.
2. Sobre la afección al monte «Yerga y Sotos del Ebro» número 147 del catálogo de U.P. propiedad del Ayuntamiento de Alfaro:
«Antes de cursar la obligada solicitud de autorización a la Dirección General del Medio Natural, deberán concretar el trazado de la línea en el término municipal de Alfaro.»
«La sugerencia de la Dirección General sobre ubicación de la línea lo más al Sur posible, contradice lo planteado por el Ayuntamiento de Alfaro en sus alegaciones de fecha 7 de abril de 2005 que proponía un trazado más al Norte del proyectado justificándolo en la necesidad de alejar las afecciones de las líneas eléctricas sobre posibles ampliaciones de los actuales balnearios.» «Iniciarán conversaciones con ambos Organismos a fin de concretar un trazado en el término municipal de Alfaro, aceptable para todos.»
3. Sobre señalización de conductores con balizas salvapájaros en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta el apoyo 00.66 aceptan el condicionado. Visto los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de La Rioja.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la línea eléctrica a 66 kV, doble circuito, «Corella-Larrate», en las provincias de Navarra y La Rioja, cuyas características principales son: Tramo Subterráneo: Origen: Subestación de Corella (Navarra).
Final: Apoyo número 00.11. Longitud: 62 metros. Conductores: De aluminio 3x (1x500), tipo HEPR-Z1, en el interior de tubos de PVC de 160 mm de diámetro, alojados en zanja de 1 metro de profundidad.
Tramo Aéreo:
Origen: Apoyo número 00.11.
Final: Subestación de Larrate (La Rioja). Longitud: 15.326 metros. Conductores: De aluminio-acero LA-175. Apoyos: Metálicos, para doble circuito, en estructura de celosía. Cimentaciones: Monobloques de hormigón. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U70-BS. Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.
Términos municipales afectados: Corella, Cintruénigo y Fitero en Navarra y Alfaro y Cervera del Río Alhama en La Rioja.
La finalidad de la línea es la de reforzar la infraestructura eléctrica para garantizar el suministro a las poblaciones afectadas. 2. Declarar la Utilidad Pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de la Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 25 de enero de 2007.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.
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