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Documento BOE-B-2007-77136

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de Velilla, en el término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia), mediante la construcción de una posición de reactancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2007, páginas 3713 a 3714 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-77136

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación eléctrica que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículos 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentando oposición ni alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envió un ejemplar del anteproyecto al Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión solicitando informe sobre su conformidad, objeciones o reparos a la instalación proyectada, solicitando al propio tiempo informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la ampliación de la subestación al planeamiento urbanístico, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que por el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión se emite informe en el que se indica que la caseta se sitúa dentro de la zona industrial existente de la subestación eléctrica. Las normas subsidiarias permiten ampliaciones de volumen de hasta el 25% de lo actualmente construido para estos usos. En la documentación aportada no se puede apreciar si la ampliación supera dicho porcentaje o no, por lo que no es posible evacuar el informe urbanístico correspondiente mientras no se aporte la documentación que aclare dicho aspecto. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» son contestadas las alegaciones del Ayuntamiento, indicando:

Se toma razón de que la instalación proyectada se ubicará sobre terrenos calificados como suelo urbano de uso industrial.

La instalación se va a realizar dentro del recinto de la subestación existente. En la fase procedimental en la que actualmente se encuentra la instalación, no requiere la información solicitada, dado que la misma se encontrará recogida en el proyecto de ejecución. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, al tener la consideración este tipo de instalaciones de obras de interés general,serán los planes urbanísticos los que deben adaptarse a las mismas.

Resultando que dado traslado al Ayuntamiento de la contestación de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no se ha producido contestación alguna por lo que ha de entenderse su conformidad.

Resultando que remitido un ejemplar de anteproyecto el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en Palencia, a los efectos previstos en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite informe en el que manifiesta que en la documentación recibida se observa la falta de la totalidad de la documentación relativa a la justificación de carácter urbanístico, solicitando ampliación de datos. Resultando que dado traslado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» del escrito del Servicio Territorial de Fomento, es contestado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» y remitido al citado servicio para que en el plazo de 15 días muestre su conformidad o reparos, no habiéndose producido contestación alguna, por lo que ha de entenderse su conformidad. Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León. Visto el Informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha Resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de «Velilla», en el término municipal de Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia, que consiste básicamente en:

Construcción y equipamiento de una nueva posición de reactancia, denominada REA-1.

Aparamenta: Se instalará un interruptor, dos seccionadores, dos transformadores de intensidad, tres pararrayos autoválvulas y cinco aisladores. Instalación de una reactancia trifásica de 150 MVAr con refrigeración ONAN, y conexión YN. Obra civil: Bancada para soporte, anclaje de la reactancia, depósito de recogida de aceite, zapatas de hormigón para las cimentaciones de la aparamenta, así como para el armario de centralización de circuitos y el armario de centralización de interruptor. Se construirán las cimentaciones necesarias para la columna del nuevo pórtico y ampliación de la red de canales para cables. Ampliación de la red de tierras.

Una vez efectuada la ampliación, la subestación en configuración de doble barra quedará con la siguiente disposición:

Posición 1: REA-1.

Posición 2: L/ La Robla. Posición 3: Reserva. Posición 4: L/ Lada. Posición 5: Acoplamiento. Posición 6: Grupo 2. Posición 7: Reserva. Posición 8: L/Herrera. Posición 9: L/Aguayo. Posición 10: Reserva.

La finalidad de la ampliación de la subestación mediante la instalación de una reactancia, es la de mejorar sustancialmente el control de tensiones en la zona, lo que redundará en una mejora de la fiabilidad y garantía del transporte y distribución.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiendo realizarse exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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