Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., con domicilio en Oviedo, plaza de la Gesta, 2, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la citada instalación. Resultando que la subestación fue autorizada a 220 kV por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria, de fecha 23 de enero de 1973, autorizándose posteriormente su ampliación a 400 kV por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 10 de junio de 1980. Resultando que sometida la petición de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., a información pública, a los efectos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario no se han presentado alegaciones a la autorización solicitada. Resultando que enviada separata del proyecto al Ayuntamiento de Ribera de Arriba, solicitando conformidad u oposición a la citada instalación y, en su caso, el establecimiento del condicionado procedente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo; éste emite informe de fecha 19 de abril de 2006 en el que muestra su conformidad con la ampliación de instalación solicitada. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía aprobado en Consejo de Administración de fecha 15 de febrero de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites exigidos en la Sección 1.ª del capítulo II, título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., la ampliación del parque a 400 kV de la subestación de «Soto de Ribera», en el término municipal de Ribera de Arriba (Asturias), que consiste básicamente en: Construcción de dos nuevas calles, 5 y 6, que ubicarán las posiciones L/Soto 4 y L/Soto 5.
Equipamiento de las nuevas líneas con las protecciones necesarias, considerando que no existe interruptor de 400 kV del autotransformador de la central. Ampliación a las nuevas calles de la red de tierras existente, conectándose a ella las estructuras y equipos a instalar en las nuevas posiciones de línea. Se instalará una nueva caseta de relés (CR-6) donde se integrarán los equipos correspondientes a las calles 5 y 6 y otra nueva caseta (CR-5), donde se instalarán las nuevas baterías de 125 V c.c., y una segunda protección diferencial de barras. Aparamenta: Se instalarán interruptores, seccionadores, transformadores de intensidad, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, aisladores de apoyo, equipos de control y equipos de comunicaciones por fibra óptica. Tras la ampliación objeto de esta autorización, el parque a 400 kV de la citada Subestación, con configuración de interruptor y medio, estará formado por las siguientes calles y posiciones:
Calle 1:
Posición futura L11.
Posición autotransformador AT-12.
Calle 2: Posición línea Narcea.
Posición línea Grupo 3.
Calle 3 (propiedad de REE): Posición línea La Robla.
Posición línea Penagos.
Calle 4 (propiedad de REE): Posición futura L14.
Posición línea Lada.
Calle 5: Posición futura L15.
Posición línea Soto 4.
Calle 6: Posición futura L16.
Posición línea Soto 5.
La finalidad de la ampliación del parque a 400 kV de la subestación es posibilitar la conexión a la misma de los nuevos ciclos combinados Soto 4 y 5, a instalar junto a la central térmica de Soto de Ribera.
Las posiciones de interruptor de las calles 5 y 6 correspondientes a los grupos 4 y 5 más próximas a barras 2, junto con su aparamenta asociada, quedan excluidas de los efectos retributivos del Real Decreto 2819/1998, de 23 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, excepto en lo relativo a los costes de operación y mantenimiento, que serán asumidos por el sistema.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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