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Documento BOE-B-2008-48071

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas; ECF//2008, de 14 de enero, por la que se otorga a la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre, S. L. (AERE), la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, la evaluación de impacto ambiental y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en los términos municipales de Almatret (Lleida) y Riba-roja d'Ebre (Tarragona) (expediente 06/ 29383, referencia H-10108-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2008, páginas 2218 a 2219 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-48071

TEXTO

La empresa Aprofitament d'Energies Renovables (AERE), con domicilio social en la calle Gran Vía, número 637, 4.ª planta, Barcelona, ha solicitado ante los servicios territoriales en Lleida del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública, la evaluación de impacto ambiental y la aprobación del Proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea de 132 kV con origen en el apoyo T.24 SE Riba-roja-SE Almatret, en los términos municipales de Almatret y Riba-roja. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el «DOGC» número 4.790, de 2.1.2007; en el «BOE» número 4, de 4.1.2007, y en los diarios «Segre» y «Diario de Tarragona» de fecha 2.1.2007. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo expongan al público y que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si se tercia, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Almatret y también a Endesa Distribución Eléctrica, S. L., de la zona de Lleida y de Tarragona, todos ellos muestran su conformidad con la mencionada instalación eléctrica; a Telefónica y a Eléctrica Serosense Distribuidora, S. L., que previa reiteración no se han manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto; a la Agencia Catalana del Agua que emite informe, cuyos condicionados son aceptados por la empresa peticionaria; al Ayuntamiento de Riba-roja que manifiesta que el tramo de la línea no afecta a instalaciones ni obras dependientes de su ayuntamiento. En fecha 4 de abril de 20007 el departamento de Medio Ambiente y Vivienda manifiesta que ha recibido de los servicios territoriales de Economía y Finanzas de Lleida copia del escrito de alegaciones de la Asociación Plataforma para la defensa de la Terra Alta y copia del escrito de respuesta de la empresa AERE, S. L., respecto al Anuncio aparecido en el «DOGC» de fecha 2.1.2007. Que consultados sus archivos no ha tenido entrada en su departamento ni el proyecto ni la documentación ambiental de la mencionada línea, no obstante, se ha constatado que en fecha 10 de noviembre de 2005, la Ponencia ambiental aprobó la declaración de impacto ambiental del parque eólico Almatret que incluía la línea de 220 kV de evacuación de energía eléctrica desde el parque eólico de Almatret hasta la SE Riba-roja y solicita que se informe si se trata de una modificación de aquella línea o de una nueva que transcurre por el mismo corredor. También manifiesta que en ambos casos será necesario que el departamento de Medio Ambiente valore si es necesario, que se haya de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En fecha 10 de abril de 2007 los servicios territoriales de Lleida informan al mencionado departamento de Medio Ambiente que se trata de un cambio de tensión de los 220 kV iniciales a los 132 kV actuales y entienden que no comporta un cambio sustancial al proyecto, ya que se trata de una disminución de la tensión de evacuación y por tanto, un riesgo inferior de impacto ambiental. Transcurridos seis meses, no se ha recibido ninguna respuesta del departamento de Medio Ambiente, por lo que se refiere a la instalación de la línea de 132 kV. Durante el período de información pública presentan alegaciones la Associació Plataforma per a la Defensa de la Terra Alta, así como los propietarios afectados señores José Raduà Andreu herederos de Mariano Busom Cervelló, Agustí Munté Cervelló y las señoras Dolors Querol Suñé y M. Teresa Guivernau Aresté, presentan alegaciones, a todos ellos, la empresa AERE, S. L., les da la correspondiente respuesta. Visto el informe favorable de los Servicios Territoriales del departamento de Economía y Finanzas en Lleida; Vista la Declaración de Impacto Ambiental de 10.11.2005 publicada en el «DOGC» número 4.517, de 24.11.2005; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas de 220 kV de tensión o interprovinciales corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa a Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre, S. L. (AERE), de la línea eléctrica aérea de 132 kV con origen en el apoyo T.24, SE Riba-roja-SE Almatret, en los términos municipales de Almatret y Riba-roja.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado al «DOGC» número 4.790, de 2.1.2007, y comporta las afecciones que se describen y las que hubiesen podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Descripción de la línea: Origen: Apoyo T.24 de la línea procedente de la SE Fatarella.

Final: Pórtico SE Almatret. Longitud: 8.700 m. Tensión: 132 kV. Potencia máxima por circuito: 147,5 MVA. Número de circuitos: 2. Número y tipos de conductores: 6, LA-380 (GULL) de Al-ac. Número y tipos de cable de tierra: 1, OPGW con fibra óptica. Disposición de los conductores: A tresbolillos. Tipo de apoyo y material: Águila, Águila Real, Cóndor y Gran Cóndor, de celosía. Número de apoyos: 23. Tipo de aisladores: Cadenas de 10 aisladores, U120BS. Finalidad: Evacuar la energía generada de los parques eólicos de la zona. Presupuesto: 1.356.880,31 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Francesc Roig Munill y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña con el número 319784, de fecha 29.6.2006 con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años en contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 5. Los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Lleida y Tarragona y la Dirección General de Energía y Minas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación al cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignos de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán los actos de las pruebas llevadas a cabo. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizas las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas (calle Provença, 339, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado des del día después que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 14 de enero de 2008.-El Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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