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Documento BOE-B-2008-48072

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Lleida, ECF/ /2008, de 25 de enero, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y estudio de evaluación de impacto ambiental de una instalación eléctrica (exp. 00017154/2006; ref. H-9986-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2008, páginas 2219 a 2220 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-48072

TEXTO

La empresa «Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre, S.L.» (en adelante AERE), con domicilio en la Travessera de Gracia, núm. 56, entresuelo 1.º, 08006 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto de ejecución y el estudio de evaluación de impacto ambiental de la línea eléctrica a 132 kV de la subestación SE Granadella hasta la subestación SE Maials, en los términos municipales de La Granadella, Almatret y Maials. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 114/1998, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el «DOGC» núm. 4681, de 21.7.2006; en el «BOE» núm. 174, de 22.7.2006, y en el diario Segre, de 21.7.2006, y la posterior Corrección de errores en el Anuncio publicada en el «DOGC» núm. 4720, de 18.9.2006; en el «BOE» núm. 261, de 1.11.2006 , y en el diario Segre, de 11.10.2006. Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe al Ayuntamiento de La Granadella, al Ayuntamiento de Maials, al Ayuntamiento de Llardecans, a la Agencia Catalana del Agua, a «Red Eléctrica de España, S.A.», a los Servicios Territoriales de Lleida de la Dirección General de Carreteras y a «Eléctrica Serosense Distribuïdora, S.L.». «Red Eléctrica de España, S.A.», muestra su conformidad a la autorización solicitada. La Dirección General de Carreteras y el Ayuntamiento de Llardecans presentaron informes condicionados que fueron aceptados por la empresa promotora de la instalación, AERE. La Agencia Catalana del Agua, «Eléctrica Serosense Distribuïdora, S.L.», el Ayuntamiento de La Granadella, el Ayuntamiento de Maials y el Ayuntamiento de Llardecans dentro del plazo establecido, y previa reiteración, no se han manifestado. Paralelamente al trámite de información pública, y según dispone el artículo 144, del Real Decreto 1955/2000, se remitieron los anuncios a los ayuntamientos de La Granadella, Llardecans y Maials para su exposición al público por un período de 20 días. Los Ayuntamientos adjuntaron los certificados del cumplimiento de la exposición pública sin que se hubiese presentado ningún tipo de alegación. La institución IPCENA (Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural) solicitó personarse como parte interesada. Visto el Acuerdo de la Ponencia Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, sobre la Declaración de impacto ambiental de la instalación; Dadas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa «Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre, S.L.», la autorización administrativa de la línea eléctrica a 132 kV de la subestación SE Granadella hasta la subestación SE Maials, en los términos municipales de La Granadella, Almatret y Maials.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública Lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública mediante el Anuncio publicado en el «DOGC» núm. 4681, de 21.7.2006; en el «BOE» núm. 174, de 22.7.2006; y en el diario Segre, de 21.7.2006. 3. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

Longitud: 11.700 m.

Tensión: 132 kV. Número de circuitos: Uno. Número y tipo de conductores: 2, LA-455, d'AI-Ac. Número y tipo de cable de tierra: 1 0PGW, con fibra óptica. Disposición de los conductores: A tresbolillo. Número de apoyos: 38. Tipo de aisladores: U 120BS y U 160BS. Finalidad: Evacuar la energía generada los parques eólicos de la zona. Presupuesto: 1.332.417,22 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Francesc Roig Munill, visado el 18 de abril de 2006, con el núm. 318364, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, demarcación Sabadell, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «DOGC». 5. Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización. En la comunicación de la finalización de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía y Finanzas (c/ Provença, 339, 2.ª, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 25 de enero de 2008.-Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Pere Mir Artigues.

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