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Documento BOE-B-2010-21571

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2010, páginas 71597 a 71597 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-21571

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en fecha 25 de mayo de 2010 se ha dictado auto de conclusión de la fase de convenio y de apertura de la fase de liquidación del concurso 692/08-r que se tramita en este Juzgado frente a José Manuel Platas Domínguez, Angelita Rodríguez Tirado y Mario Platas Rodríguez, con D.N.I. 21.412.037-a, 70.724.781-b 48.534.461-e cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.-Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores de José Manuel Platas Domínguez, Angelita Rodríguez Tirado y Mario Platas Rodríguez, para el día 28 de mayo de 2010 y se archiva la fase de convenio.

2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la ley concursal.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Preséntese por la administración concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 ley concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

6.-Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 ley concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 ley concursal (sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.(Artículo 168 del concursal)

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el registro público concursal, y en el tablón de anuncios de este juzgado

En tanto no se cree el registro público concursal, publíquese el edicto en extracto en el boe de forma gratuita.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de 5 días.

Alicante, 25 de mayo de 2010.- El Secretario.

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