Doña Pilar Solanot Garcia, secretaria del juzgado mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de procedimiento concursal abreviado número 866/2009-a, de la mercantil Inyectados Feysal, S.L.U., en cuyo seno, con fecha veintiocho de mayo de dos mil diez, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por la administración concursal en el plazo de los 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la sección sexta, de claificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable(artículo 168 ley concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe previsto en el artículo 169 Ley Concursal.
8.- Notifíquese la presente resolución a la empresa concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente y gratuita en el boletín oficial del estado y en el tabón de anuncios de este juzgado por plazo de diez días.
9.- Líbrese mandamiento al registro mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma Dña. Vicenta María Zaragoza Fuster, Magistrada Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 28 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.
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