No habiendo podido notificar a don Jesús Gregorio Cuadrado Palazón, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, recaída Resolución del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 23 de octubre de 2009, en el expediente administrativo de desahucio nº 42/09, por el Director Gerente del mismo, se ha dictado con fecha 23 de abril de 2010, acuerdo mediante el que de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere al interesado para que en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no la entrada en su domicilio. Si transcurrido el plazo señalado no se recibe su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, P.º de la Castellana, núm. 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 17 de junio de 2010.- La Jefe de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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